REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintiséis (26) de octubre dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1280-14
PARTE DEMANDANTE: EIRA ROSA BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel, parte baja, diagonal a la escuela concentrada Nº 21 Boconoito de este municipio.
PARTE DEMANDADA: ARBANIS ANTONIO RANGEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.295.786, domiciliado en el Barrio El cementerio, final del corredor vial, diagonal a la Avenida José de Sucre, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen voluntariamente previa notificación de las partes, para la realización del acto conciliatorio por incumplimiento, los ciudadanos ARBANIS ANTONIO RANGEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.295.786, domiciliado en el Barrio El cementerio, final del corredor vial, diagonal a la Avenida José de Sucre, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana EIRA ROSA BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel, parte baja, diagonal a la escuela concentrada Nº 21 Boconoito de este municipio. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos, por cuanto si le cumplo con la obligación de manutención, más sin embargo estoy de acuerdo en aumentar voluntariamente la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (BS. 2.500,00) mensuales, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año la cantidad que me descuenta la empresa, es decir, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.283,00), que son 15 días de salario a razón de 152,22 bolívares diarios que me da la empresa como prima escolar. Solicito se dicte medida de retención para me descuente por nómina, así como también para los gastos de vestido y calzados en el mes de diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (BS. 2.500,00) debiendo depositar en ese mes la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES (BS. 5.000,00) con respecto a los gastos ocasionados por honorarios médicos y medicinas, me comprometo en darle la mitad y que ella ponga la otra mitad, es decir el 50%, es todo. Seguidamente la ciudadana EIRA ROSA BASTIDAS GARCIA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención y la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, y me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, y me comprometo en traer el número de cuenta de ahorros a los fines que se decrete la medida de retención para que se lo descuenten por nómina, es todo”. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se decreta medida de retención por auto separado sobre el sueldo del ciudadano Arbanis Antonio Rangel Piñero. Se acuerda librar oficio a la Empresa Alfarería La Covadonga ubicada en Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito. Se libró oficio Nº 255.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ARBANIS ANTONIO RANGEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.295.786, domiciliado en el Barrio El cementerio, final del corredor vial, diagonal a la Avenida José de Sucre, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana EIRA ROSA BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.397, domiciliada en Agua de Ángel, parte baja, diagonal a la escuela concentrada Nº 21 Boconoito de este municipio, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 de la mañana. Conste,
La Secretaria Exp Nº 1280-14 magperez