REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).

205° y 156°


PARTE DEMANDANTE: DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.644.320, domiciliada en Barrio Nuevo, Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: EDGAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.895.790, domiciliado en Barrio Nuevo Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

EXPEDIENTE N° 1015-11

NARRATIVA

Visto el libelo de demanda el cual fue presentado por ante este juzgado y admitido en fecha 20 de Octubre del 2011, asimismo consta en autos las boletas sin realizar devueltas por el alguacil de este Tribunal por cuanto no se lograron localizar las partes, y siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA

Que se evidencia de autos que existe una demanda por SOLICITUD DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, (Plenamente identificada en autos), en beneficio de sus hijos, que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentando una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa..


También se extingue la instancia

1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue por ante este Tribunal la ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, en contra del ciudadano EDGAR CASTELLANO, (plenamente identificados). Así se decide.
Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, seis (06) de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° Independencia y 156° Federación.-
La Jueza,


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.

La secretaria,

Abg. Magaly Pérez.


Seguidamente se publicó siendo las 10:30 de la mañana, conste.





Exp. N° 1015-11
ERCHS/Mp/Deibys