REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: CAROL JHAKELIN VILEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.460, domiciliada en Barrio Las Rurales, carrera 06 entre calles 5 y 6, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.630, inscrita en el Inpreabohgado bajo el Nº 177.006.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO CARDENAS ORTEGA y FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 6.593.745 y 9.251.663, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas de San Genaro, primera casa, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).
EXPEDIENTE Nº: 1253-14
NARRATIVA
Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA y los recaudos acompañados, intentada por la ciudadana CAROL JHAKELIN VILEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.460, domiciliada en Barrio Las Rurales, carrera 06 entre calles 5 y 6, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.630, inscrita en el Inpreabohgado bajo el Nº 177.006, en contra de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CARDENAS ORTEGA y FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 6.593.745 y 9.251.663, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas de San Genaro, primera casa, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa., ahora bien revisados como fueron los recaudos consignados, este tribunal admitió la demanda, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce (2014), y por cuanto la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada, el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la misma, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana CAROL JHAKELIN VILEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.460, domiciliada en Barrio Las Rurales, carrera 06 entre calles 5 y 6, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio DIANA CAROLINA GARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.630, inscrita en el Inpreabohgado bajo el Nº 177.006, en contra de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CARDENAS ORTEGA y FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 6.593.745 y 9.251.663, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas de San Genaro, primera casa, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, luego de la revisión de actas que conforman el presente expediente se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) mes sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación de la parte demandada, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

También se extingue la instancia

1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, sigue ante este Tribuna la ciudadana CAROL JHAKELIN VILEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.460, domiciliada en Barrio Las Rurales, carrera 06 entre calles 5 y 6, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CARDENAS ORTEGA y FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 6.593.745 y 9.251.663, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas de San Genaro, primera casa, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Y así se decide.

No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° Independencia 156° Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 2:30 de la tarde. Conste.

La secretaria

Exp. Nº 1253-14
magperez