Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha trece (13) de abril de 2015, por el Abogado Juan Bautista Manzanilla con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Antonio José Hidalgo, de una letra de cambio, librada y aceptada por el ciudadano Antonio Ramón Zambrano, por un monto de trece mil seiscientos bolívares (Bs.13.600,oo) que sumando los intereses moratorios, gastos extrajudiciales, derecho de comisión, mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de diecisiete mil trescientos ochenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 17.381,31).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 04 de agosto del 2015, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio ocho (8) de la presente causa; habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el computo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que el ciudadano Antonio Ramón Zambrano, se dio por citado en fecha 04 de agosto del 2015 y que según el computo por secretaria, trascurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, veintinueve (29) días de despacho sin que la parte hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Único.
En razón de los fundamentos ya expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy, nueve (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste