Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Judit del Carmen Hernández Hernández y Wuilian Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.472.323 y 12.332.270, respectivamente Seguidamente el ciudadano Wuilian Hernández, ofreció pasarle a su hijo xx, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,00), quincenal, que serán entregados a su cuñada Zoraida Hernández, en cuanto a los estrenos decembrinos el padre los del 24 y la madre los del 31, medicina y consulta medica a los gastos serán compartidos. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

Nélida

Quien suscribe, Abg. Maritza del Carmen Artigas, secretaria del Juzgado del Municipio del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certifica: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de la original que la contiene el respectivo expediente de cuya exactitud doy fe y expido en Biscucuy, quince (15) días del mes de octubre del dos mil quince.