Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Expedito Linares Riera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.125, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Silvino Castellanos y Maudy Orlando González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.374.064 y 16.805.027, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace tres (03) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal Sur: El río Biscucuicito y ocupación de Gerarda Riera Este: Ocupación de José Expedito Linares Riera y Oeste: Ocupación de Humberto José Montilla Mejias, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios; conformada por tres (3) dormitorios, sala, cocina, porche y corredor, dos baños y área de lavado, cerca perimetrales con tela metálica, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Expedito Linares Riera, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3889-15.


Nélida Barrios