Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maritzol Azuaje Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.987, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Adrian José Torrealba Pérez y Francisco Antonio Merlo Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.687.687 y 4.302.643, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace veinte (20) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide diez metros con setenta centímetros (10.70mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45mts) de fondo, para una superficie de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (481mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Rafael Fernández; Sur: Ocupación de Lucia Rivero; Este: Rio Biscucuicito; y Oeste: Ultima Calle de la Urb. Antonio José de Sucre, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, constituida de la siguiente manera: un (01) porche con rejas de hierro, una (01) sala, tres (03) cuartos con closet, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, techo de acerolic, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de hierro, un (01) corredor con rejas, un (01) lavadero, un (01) garaje, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maritzol Azuaje Azuaje, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Solicitud N° 3890-15.