Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Armando José Loyo Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.731.341, asistido por el Abogado Junior José Hidalgo Guevara, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 154.149, donde solicita se declare a los ciudadanos: Miguel Antonio Loyo Montilla, Delis Antonio Loyo Montilla, Lucelda del Carmen Loyo Montilla, Milagros del Carmen Loyo Montilla, Ana Rita Loyo Montilla, José Gregorio Loyo Montilla, Luís Enrique Loyo Montilla, Jesús Alberto Loyo Montilla y a su persona en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Demetrio Antonio Loyo Daza, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno de febrero de dos mil quince (21-02-2015), a causa de Paro Cardiorespiratorio, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante: Demetrio Antonio Loyo Daza, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Miguel Antonio Loyo Montilla, Delis Antonio Loyo Montilla, Lucelda del Carmen Loyo Montilla, Milagros del Carmen Loyo Montilla, Ana Rita Loyo Montilla, José Gregorio Loyo Montilla, Luís Enrique Loyo Montilla, Jesús Alberto Loyo Montilla y Armando José Loyo Montilla, la primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena, emanadas del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, tercera y octava, emanada del Registro Civil y ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que son sus hijos y por lo tanto herederos del Causante: Demetrio Antonio Loyo Daza. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Juana María Torres Durán y Pedro Antonio Gudiño Gudiño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.441 y 18.072.440, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Miguel Antonio Loyo Montilla, Delis Antonio Loyo Montilla, Lucelda del Carmen Loyo Montilla, Milagros del Carmen Loyo Montilla, Ana Rita Loyo Montilla, José Gregorio Loyo Montilla, Luís Enrique Loyo Montilla, Jesús Alberto Loyo Montilla y Armando José Loyo Montilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Demetrio Antonio Loyo Daza, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.