Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 06 de julio del 2015, presentado por el ciudadano Gonzalo Godoy Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.123.363, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio Fatn Karouni Madloumi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 168.849, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 47 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1970, alegando que se incurrió en diversos errores materiales al asentar el nombre de su cónyuge fue transcrito como Ynes con “Y”, siendo lo correcto Inés con “I”, así mismo se omitieron los numero de cedula de los cónyuges, los cuales son: el de la ciudadana María Inés Márquez de Godoy es Nº 1.217.982 y el del solicitante es Nº 1.123.363.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.


El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Gonzalo Godoy Torres, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 47 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1970, donde se cometió un error al escribir el nombre de la cónyuge y a la omisión de los números de cedulas de los contrayentes.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es ela partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1970, bajo el Nº 47, donde consta que se asentó el nombre de la cónyuge como María Ynes Márquez Rojas y la omisión de sus cédulas de identidad, denunciado por el solicitante. Datos filiatorios de la cónyuge del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificada como Maria Ines Márquez de Godoy, y con el numero cedula de identidad Nº 1.217.982. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la cónyuge del solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como María Inés Márquez de Godoy y con el numero de cedula 1.217.982, y el solicitante Gonzalo Godoy Torres y con el numero de cedula 1.123.363. El Tribunal valora esta prueba, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y además no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio del ciudadano Gonzalo Godoy Torres, adolece de los errores material es denunciados y que nombre de su cónyuge es María Inés Márquez Rojas, y su número de cedula es: 1.217.982 y el numero de cedula del solicitante es 1.123.363, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio del Ciudadano Gonzalo Godoy Torres, por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta (1970), bajo el Nº 47, quedando establecido que el nombre de la cónyuge del solicitante es María Inés Márquez Rojas y su numero de cedula es 1.217.982 y el numero de cedula del solicitante es 1.123.363, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de mañana (11:00 a.m.). Conste.