Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS VALERA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.313, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yenny Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Lourdes Hernández Viera y Noira Nohemi Torrealba Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.130.760 y 14.864.800, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace treinta (30) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Calle Principal del Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con una pared propiedad de la ciudadana Eladia Materan, en una extensión de seis metros con setenta centímetros (6,70mts). Sur: Calle Principal del Barrio San francisco, en una extensión de ocho metros con veinte centímetros (8,20mts). Este: Callejón Las Rosas, con una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts) y Oeste: Con bienhechurias del ciudadano Joaquín Viera, en una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts) para un área aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados con tres centímetros (195,03mts), donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, con techo de acerolit y de zinc, pisos de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, con su respectivo portón de hierro, una (01) sala de baño con todo sus accesorios seis (6) puertas de hierro, con un patio en la parte trasera, con sus respectivas instalaciones de aguas servidas y luz eléctricas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN DE DIOS VALERA PIMENTEL, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.


La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3898-15.


Nélida Barrios