Por cuanto consta a los autos, diligencia suscrita por la Abg. María Alejandra Graterol, en su carácter de de Defensor Publico Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Administrativa, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda del Estado Portuguesa, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de citar a la demandada mediante Cartel en virtud que la parte demandante o su apoderado Judicial identificado en auto procesales, no cumplió con el tramite procedimental que conforma el proceso Judicial, es decir no cumplió con la Publicación de Carteles que ordenó este Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de febrero de 2015, el tribunal al respecto NIEGA la reposición solicitada, por cuanto acordarla resultaría inútil tomando en cuenta que la parte demandada ciudadana Janeth del Carmen Zavarce Pinto, se encuentra a derecho a los autos, tal como lo manifestó la representante de la Defensoría en la Audiencia de Mediación que corre al folio sesenta y seis, y tiene conocimiento que se ventila por ante este tribunal una causa de Desalojo en su contra, por lo que una reposición a los fines de acordar la citación por carteles carecería de sentido, ya que el fin para lo cual estaría destinado la misma, alcanzo su fin, tal como lo dispone el parágrafo último del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la reposición de la causa, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205 de la independencia y 156 de la federación.-
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del carmen Artigas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 pm
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