Por recibida la presente solicitud de Oferta Real presentada por el Abogado Luís Fernando Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.897, actuando en nombre y representación del ciudadano Rogelio Fernández Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mantecal, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.635.301, realizada a favor de la ciudadana Teresa del Carmen Briceño Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.325.958, désele entrada, y por cuanto se observa que por ante este tribunal curso Solicitud de Oferta Real signada con el Nº 1869/14, cuyas partes son las mismas, así como iguales los fundamentos, en la cual en fecha 12 de febrero del año en curso, dicte decisión, declarando valida la señalada Oferta Real y Deposito, que posteriormente fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial; es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en aras de la objetividad, transparencia e imparcial administración de justicia, en los términos establecidos en la Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49, y 141, tomando en cuenta que ya emití opinión al respecto. De conformidad con lo señalado en el Articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, remítase al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que conozca de la presente incidencia, conjuntamente con copia de la sentencia. Líbrese oficio. Cúmplaselo ordenado
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se remitió expediente con oficio Nº 443, y .copia fotostática certificada de la sentencia del expediente de fecha 12 -02-2015. Conste.