Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Livia Coromoto Rodríguez Terán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.805.374, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ramón Ignacio Castellano González y Josefa Ebilda Zabaleta de Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.064.529 y 4.370.374, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el sector Santa Elena II Parroquia San José de Saguáz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de tres mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados (3.335m2 ), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Fidel Rodríguez; Sur: Ocupación de Carmen Rodríguez; Este: Quebrada Santa Elena; Oeste: Ocupación de Fidel Rodríguez, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bahareque, distribuida de la siguiente manera, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, una (01) batea, un (01) porche, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y unas plantaciones de café, mandarina, cambur, naranja y cacao, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Livia Coromoto Rodríguez Terán, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3903-15.

Nélida Barrios