Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yirlen del Valle Hernández García e Italo José Pineda Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 24.537.921 y 19.981.900 respectivamente. Seguidamente el ciudadano Italo José Pineda Manzanilla, ofreció pasarle a su hijo Italo Josué Pineda Hernández, un mercado de comida contentivo de la siguiente manera: Nestúm o Cerelac, Leche, verdura, Pechuga, galletas, gelatina, Yogurt, frutas, harina de maíz y trigo, queso, mantequilla, pasta, arroz, huevos, que serán consignados por ante este Tribunal cada quince días, apartir del 30 de este mes y año, el 50% de los gastos medicos, en cuanto a los estrenos decembrinos el padre comparar los del 24 y la madre los del 31, los medicamentos el 50% cada uno. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida
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