Se inició el presente procedimiento el día dieciséis (16) de julio del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando el ciudadano: José Eulogio Rodríguez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.770, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yenny Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en diversos errores materiales al asentar el nombre de su padre como “Juan Rodríguez”, siendo lo correcto “Juan María Rodríguez Toro”, igualmente se asentó el nombre de su madre como “Francisca Rojas”, siendo lo correcto “María Francisca Rojas de Rodríguez”, asimismo se omitieron los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El de la Padre V- 1.203.120 y el del Madre V- 6.635.612.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: José Eulogio Rodríguez Rojas, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 822, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1963, donde se cometió un error al escribir los nombres de los padres y la omisión de los números de cedulas de los mismos.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Juan Rodríguez”, igualmente se asentó el nombre de su madre como “Francisca Rojas” y se evidencia la omisión de los números de las cedulas de identidad de los padres, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificado como “Juan María Rodríguez Toro” y con el numero de cedula Nº 1.203.120. 3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “María Francisca Rojas de Rodríguez”, y con el numero de cedula Nº 6.635.612. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificado como José Eulogio Rodríguez Rojas, las cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: José Eulogio Rodríguez Rojas, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su padre es “Juan María Rodríguez Toro” y el de su madre “María Francisca Rojas de Rodríguez.” Así como los números de cedulas de identidad son: El del Padre V- 1.203.120 y el de la Madre V- 6.635.612, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de tales errores, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: José Eulogio Rodríguez Rojas, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y tres(1963), bajo el Nº 822 quedando establecido que los nombres y apellidos del padre es “Juan María Rodríguez Toro” y el de su madre “María Francisca Rojas de Rodríguez así como los números de cedulas de identidad son: El del Padre V- 1.203.120 y el de la Madre V- 6.635.612, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, seis (6) días del mes de octubre del año dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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