Se inició el presente procedimiento el día veinte (20) de julio del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando la ciudadana: Digna Rosa Fernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.805, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yenny Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en diversos errores materiales al asentar el nombre de su padre como “Rafael Fernández”, siendo lo correcto “José Rafael Fernández Godoy”, igualmente se asentó el nombre de su madre como “Nemecia González de Fernández”, siendo lo correcto “ María Nemeria González de Fernández”, asimismo se omitieron los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El del Padre V- 1.217.514 y el de la Madre V- 12.008.432.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Digna Rosa Fernández González, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 568, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1961, donde se cometió un error al escribir los nombres de los padres y la omisión de los números de cedulas de los mismos.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Rafael Fernández”, igualmente se asentó el nombre de su madre como “Nemecia González de Fernández” y se evidencia la omisión de los números de las cedulas de identidad de los padres, 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se aprecia que su nombre es María Nemeria, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se aprecia que su nombre es María Nemeria 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificado como “José Rafael Fernández Godoy” y con el numero de cedula Nº 1.217.514. 3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “María Nemeria González de Fernández”, y con el numero de cedula Nº 12.008.432. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como Digna Rosa Fernández González, las cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: Digna Rosa Fernández González, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su padre es “José Rafael Fernández Godoy” y el de su madre “María Nemeria González de Fernández.” Así como los números de cedulas de identidad son: El del Padre V-1.217.514 y el de la Madre V- 12.008.432 , tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de tales los errores, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Digna Rosa Fernández González, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Nº 568 quedando establecido que los nombres y apellidos del padre es “José Rafael Fernández Godoy” y el de su madre “María Nemeria González de Fernández, así como los números de cedulas de identidad son: El del Padre V- 1.217.514 y el de la Madre V- 12.008.432, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.