REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 27 de octubre de 2015
Años 205º y 156º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Ángel Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.162, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Rosalio Baptista Villalba y Jesús Salvador Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.398.038 y V-8.053.010 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 19 de junio de 2015, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno urbano levantado en fecha 16 de junio de 2015 y, por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 12 de septiembre de 2015, y consignado por ante este despacho, en fecha 30 de septiembre del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Ángel Mendoza Rodríguez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio La Vega, en la carrera 6 con calle 9, de esta población de Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de trescientos noventa metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (390.74 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Calle 9, consta de 23.09 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Elena Gutiérrez, consta de 23.16 ML; Este: carrera 6, consta de 17.60 ML y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Yolanda González, consta de 16.25 ML; con las siguientes características: consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, posee 2 dormitorios, 1 baño, sala, cocina- comedor, con un área de construcción de Cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (46.56 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 44-2015.
|