REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 30 de octubre de 2015
Años 205º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos Yusmary Liliana Pérez Araujo, Ilda Mar Pérez Araujo y Klerman Eliud Delgado Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.297.894, V-15.072.280 y V-13.959.690, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que, la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Herly Yirka Rodríguez Mujica y Mayelis Yaneth Mancera Alvarado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.427.522 y V-15.309.514 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 21 de noviembre de 2014, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno urbano levantado por esa misma oficina, en fecha 25 de mayo de 2015, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 27 de junio de 2015, consignado en fecha 01 de julio del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer alguna objeción sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. Posteriormente, en fecha 29 de julio del año en curso se dictó auto ordenando hacer la aclaratoria correspondiente por cuanto, existía discrepancia en relación a la dimensión de los locales comerciales entre lo escrito en la solicitud y las medidas señaladas en el levantamiento planimetrito de mensura de terreno urbano, lo cual fue aclarado en fecha 28 de los corrientes, mediante diligencia suscrita por la solicitante Ilda Mar Pérez Araujo, en su carácter de autos, mediante la cual señala la dimensión de los locales comerciales objeto de la presente solicitud. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Yusmary Liliana Pérez Araujo, Ilda Mar Pérez Araujo y Klerman Eliud Delgado Gutiérrez, ya identificados, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio 23 de Enero I, carrera 3, entre calles 4 y 5, de esta población de Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (133.94 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Juan Israel Núñez, consta de 13,00 ML; Sur: Terreno ocupado por Wilmer Dugarte, consta de 13,00 ML; Este: Carrera 3, consta de 10,61 ML y; Oeste: Terreno ocupado por Juan Israel Núñez, consta de 10,00 ML; con las siguientes características: dos (02) locales comerciales, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento con fundaciones para dos (2) pisos, signados con los números 1 y 2, distribuidos de la siguiente manera: el local Nº 1: con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (56.47mts2) aproximadamente, distribuido en un área comercial, dos (2) Baños y una sala para cocina; el local Nº 2: con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (56.47mts2), distribuido en un área comercial, una habitación con sala de Baño, con un área total de construcción de ciento doce metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (112,95 Mts2) Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse
Sol.40-2015.