REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de octubre de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana RIMA JOSELIN ORELLANA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.397, actuando en su propio nombre y representación de las coherederos: RIMA MILSA ANZOLA ROJAS, RINA JACKELIN ORELLANA ANZOLA, asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.055.286, Inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 140.782, donde solicitan se le declare a ella y a su madre RIMA MILSA ANZOLA ROJAS y a su hermana RINA JACKELIN ORELLANA ANZOLA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, sobre los derechos que le correspondían a su De Cujus JOSE RAFAEL ORELLANA GOLLO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7-595.596, en el Hospital General Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO HIPERTENCION ARTERIAL DIABETES MILLITIS, quien falleció Ab-intestato, el día Siete (07) de julio del año 2015. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos: Copia Certificada del de Defunción Acta N° 54, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia “Villa Bruzual” Municipio Turèn del Estado Portuguesa, copia fotostática certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las actas de nacimiento, copias de las Cédulas de Identidad del causante, de la solicitante y la esposa del causante y de la hija, testigos, y copia de la cedula y del inpreabogado del abogado asistente.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ALBERTO SALAZAR ORELLANA y SERGIO MARCELO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.108.509 y V-5.127.268, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÈN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas RIMA JOSELIN ORELLANA ANZOLA, RINA JACKELIN ORLLANA ANZOLA, en su condición de hijas y a la ciudadana RIMA MILSA ANZOLA ROJAS en su condición de esposa del causante JOSE RAFAEL ORELLANA GOLLO, ya identificadas supra, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, y tres juegos de copias certificada, dejando en su lugar una fotocopia de la misma para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, Y para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M
Solicitud N° 14.535-2015
TGO/oma
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