REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Primero (01) de Octubre de Dos mil Quince (2015).
205 ° y 156°
En fecha: Veintiséis (26) de Marzo del 2015, los ciudadanos: DAVID JESÚS PÉREZ VILLARROEL y CLAUDIA PITTIA HERRAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.752.816 y V-9.838.040 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Merecure, Avenida 6, Manzana 35, Casa N° 11, Municipio Turen del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 6, entre avenidas 2 y 3, Edificio San Antonio, v Municipio Turen del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.112, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 16 de Diciembre de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 350; de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, anexada a la presente solicitud (folio 5 frente y vuelto); Seguidamente manifiestan que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: ADRIANA VALENTINA PÉREZ PITTIA, mayor de edad, anexando copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; igualmente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera, informan que establecieron como único y último domicilio conyugal en la Calle 3, Casa N° 38, Urbanización Turen Linda, Municipio Turen, estado Portuguesa; y que desde Enero del año 1.998 su matrimonio se vio afectado e impidió su vida en común y se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes de mutuo y amistoso acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. De igual forma, solicitan la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público con remisión de copia certificada de la presente solicitud; acompañando certificación del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de su hija, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 6).
En fecha: 30 de Marzo del 2.015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 999/2015 (folio 7).
En fecha: 06 de Abril del 2.015, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 08 al 11).
En fecha: 20 de Abril del 2.015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: DAVID JESÚS PÉREZ VILLARROEL, debidamente asistido por la Abg. CRISTINA PENSA CESAR, donde aclaran la omisión del nombre de la hija de los solicitantes, ciudadana: ADRIANA VALENTINA PEREZ PITTIA, existente en el escrito de solicitud, asimismo consigna copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana (folios 12 y 13).
En fecha: 02 de Junio del 2.015, este Tribunal acuerda librar nuevamente comisión a los fines de la Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente, en virtud que a la fecha no se ha recibido respuesta de la citación anterior, (folios 14 al 17).
En fecha: 07 de Julio del 2.015, fue agregada a los autos la comisión conferida a los fines de la Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se encuentra debidamente cumplida, (folios 18 al 23).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Diecisiete (17) años y nueve (9) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DAVID JESÚS PÉREZ VILLARROEL y CLAUDIA PITTIA HERRAN, plenamente identificados; contraído por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 350, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 1.994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cinco (5) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, al Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YINETH VENEGAS DELGADO
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 01-10-2015, conste,
Scria.Temp.-
Solicitud Nro. 999/2015.
yga.-
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