REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiséis (26) de Octubre de dos mil Quince (2015).
205º y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSA ELVIRA ESCOBAR COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.228.912, domiciliada en la Calle 05 entre carreras 8 y 9, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERICKSSON DE LOS SANTOS ZERPA PINEDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.933.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.072; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: ANGEL RAMÓN PÉREZ, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.604.530, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en la carrera 10 entre calles 12 y 13, Nro 5792, Barrio Bumbí 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSÉ RAFAEL ALVARADO, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.759.396, de profesión u oficios pensionado, domiciliado en la carrera 10 entre, frente a la Plazoleta, Barrio Bumbí 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Píritu, que mide un área total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (903,68 M2), aproximadamente, ubicado en la: Calle 05, entre carreras 8 y 9, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5, en: (17,10 ML); SUR: Solar y Casa de Tulio Guillén, en (17,07 ML); ESTE: : Solar y Casa de Sucesión Escobar, en: (51,26 ML); y OESTE: : Solar y Casa de Sucesión Juan Mata, Solar y Casa de Pilar Cordero y Solar y Casa de Migdalia Escobar, en: (51,01 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa familiar y sus anexos construida con las siguientes características: Paredes de bloques de friso liso, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas; distribuída en los siguientes ambientes: Cuatro (04) dormitorios, Una (1) cocina comedor, una (1) sala, dos (02) baños, instalación eléctrica externa, con sus servicios básicos como: electricidad, acueducto, acera, cloacas, alumbrado público, teléfono, pintura en caucho y óleo; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (136,44 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,°°) equivalente a Cuatro Mil Trescientas Treinta y Tres punto Treinta y Tres Unidades Tributarias (4.333.33 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: ROSA ELVIRA ESCOBAR COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.228.912, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 05, entre carreras 8 y 9, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YINETH VENEGAS


SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.047/2015
yga.-