REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 06 de Octubre de 2015.
Años: 205° y 156°

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ROSELIANO VIERA COLMENAREZ y MARÍA ALTAGRACIA MENDOZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.092.683 y V-13.703.995, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 01, con Avenida 02, Barrio Ecológico, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y la segunda en Avenida 01, con Calle 06, Villa Araure 01, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada CHIQUINQUIRÁ RAMONA VILLEGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.563.558, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.045.

Afirman los solicitantes que en fecha Treinta (30) de Abril de 1993, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 24, inserta en el Folio Cuatro (04); que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Yorvi José Viera Mendoza, y Yaneli Ervelin Viera Mendoza, venezolanos, mayores de edad; y que se encuentran separados de hecho desde el año 1997, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 30 de Abril de 2015 y consta al folio nueve (09); en fecha Catorce (14) de Agosto de 2015 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos JOSÉ ROSELIANO VIERA COLMENAREZ y MARÍA ALTAGRACIA MENDOZA DURAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Treinta (30) de Abril de 1993, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 24.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,




ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenares /Sec.Acc.

AAM/sc
Causa Nº 1991-2015