EXP. Nº 2017-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARTIN SEGUNDO JIMENEZ TORRES y PAULA ANTONIA MASIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 10.638.765 y V-9.371.618, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Yhajaira Pineda Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.096.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Septiembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la entonces la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 359, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Yoman Paul y Estefany Vanessa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.272.417 y V-24.020.518, respectivamente; establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas, Segunda Etapa, casa número N° 354 de la ciudad de Araure del Municipio Araure estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año 2001 aproximadamente y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 14 de Julio de 2.015 y consta al folio número nueve (09), y en fecha 14 de Agosto de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARTIN SEGUNDO JIMENEZ TORRES y PAULA ANTONIA MASIAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la entonces la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, actual Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 359.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria
AAM/mg
Causa N° 2017-2015
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