REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-692-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LIDER GUILLERMO PÉREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.910, domiciliado en la Avenida 2, Sector Caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ISRAEL DOLORES REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.178.197, y la ciudadana: NATASHA MARGARET ZERPA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.959.111, se constata que el ciudadano: LIDER GUILLERMO PÉREZ VILLALOBOS, construyo unas bienhechuría que consisten en una vivienda de siete (7) metros de ancho por quince (15) metros de largo, con las siguientes características: piso de concreto pulido, paredes frisadas y pintadas, un comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, un corredor, un lavadero, techo de acerolit cerca perimetral en bloques. Dicha construcción están enclavadas sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos municipales del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el lote de Terreno esta ubicado en el sector Caño Amarillo con un área total de (712,225 M2) y esta alindera de la siguiente manera; NORTE: Sra. Nancy de Muñoz; SUR: Sra. Yudith López; ESTE: Avenida 2 que es su frente y OESTE: Blanca Silva. Invirtió el ciudadano: LIDER GUILLERMO PÉREZ VILLALOBOS, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00 Bs.) lo que equivale a (8.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Trece (13) día del mes de Octubre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
LALC/sandra
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