REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Octubre del Año 2.015.
205° de la Independencia y 156° de la Federación

EXP. Nº S-685-2015

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GARCIA Y LILIA DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle 28, casa sin número de la población de Yaritagua, municipio peña estado Yaracuy, la segunda en el sector mango mocho, calle principal, casa sin número , del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.538.392 y V-8.665.467, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Otniel Lara Ortega , inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.578.
Afirman los solicitantes que en fecha 24 de Enero de 1.995, contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 10. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (03) hijos de nombres: TANYA MARILY GARCIA GONZALEZ, MARIANELA GARCIA GONZALEZ, MELISSA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal el sector mango mocho, calle principal, casa sin número , del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de diecinueve (19) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha tres (03) de Julio del año 2015, y consta al folio ocho (08) y que en fecha 24 de septiembre del año 2.015, fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.996, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GARCIA Y LILIA DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veinticuatro -24- de Enero de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año dos mil trece, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio


ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández

El secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. conste




LALCH/daniela