REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-683-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GONZALA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.481, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NERYS CAROLINA VELASQUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.973.072, y la ciudadana: ANA JACINTA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.202.301, se constata que la ciudadana: GONZALA PARRA PARRA, ha fomentado las siguientes mejoras o bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con un área de terreno de (50 Mts) de frente por (49 Mts) de fondo, estando constituida la bienhechurias de la siguiente manera una (01) casa de habitación construidas con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, enrejillado en frente, con ocho (08) puertas de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero, cinco (05) ventanas de hierro, ubicado en la calle 1, sector centro B quebrada honda, las Majaguas del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, NORTE: vivienda que es o fue de Ceferino Parra, SUR: vivienda que es o fue de Lérida Sequera, ESTE: Drenaje y OESTE: calle 1. Invirtió la ciudadana: GONZALA PARRA PARRA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) lo que equivale a (2.362,20 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Quince (15) día del mes de Octubre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/sandra



















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-683-2015.-


LALC/Sandra