REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de Octubre del Año 2.015.
205° de la Independencia y 156° de la Federación
EXP. Nº S-691-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LINA HERNANDEZ RUZA Y VIDAL LORENSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en complejo habitacional Simón Bolívar Zona 15 torre 13 Apartamento 1-4 del Municipio Páez del estrado Portuguesa, el segundo en la calle 12, sector La Plazuela, casa N° 4-53 del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.546.525 y V-6.937.727, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NIURKA COROMOTO MARIN MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 187.570.
Afirman los solicitantes que en fecha 24 de Septiembre de 1.988, contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 114. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en la calle 12, sector La Plazuela, casa N° 4-53, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veinte (20) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2015, y consta al folio seis (06) y que en fecha 01 de Octubre del año 2.015, fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.990, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LINA HERNANDEZ RUZA Y VIDAL LORENSO RODRÍGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veinticuatro -24- de Septiembre de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 114.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del Año dos mil Quince, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
***fdo***
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El secretario Titular
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ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. conste
LALCH/sandra
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