REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-697-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MINELLY COROMOTO TORREALBA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.058, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DESIRET CAROLINA MENDOZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.276.699, y la ciudadana: EDDYS AMADA VASQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.963.526, se constata que la ciudadana: MINELLY COROMOTO TORREALBA URBANO, construyo unas bienhechuría A sus solas y únicas expensas por mas de 30 años de tradición familiar, sobre unas parcela de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con un área de (14.60 Mts) de frente por (34.60 Mts) de fondo, para un total de (505.60) metros cuadrados, estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, una (01) sala, comedor, un (01) baño, techo de acerolit, paredes de bloques frisados, piso de cerámica, servicios básicos de agua, luz y teléfono, ubicado en el sector Banco obrero, Avenida 5 entre calles 4 y 5 del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera; NORTE. Terreno Municipal, SUR: Avenida 5 que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Kimberly Jiménez y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Yolanda Ortega. Invirtió MINELLY COROMOTO TORREALBA URBANO, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (4.500.000,00 Bs.) equivalente a (30.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintidós (22) día del mes de Octubre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***

Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular