REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIBNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 27 de Octubre del Año 2.015.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-695-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LUZ MARINA GUTIERREZ ESCALONA Y HECTOR JOSÉ GRANADOS CASU, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en el sector Simón Bolívar, calle 14, casa N°710, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y el segundo en Urbanización villas del pilar, manzana C, calle principal casa N°123, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.263.588 y V-11.084.499 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.267.
Afirman los solicitantes que en fecha 29 de Octubre de 2.002, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 52. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (03) hijas de nombres: GADRIANA LIZMAR GRANADOS GUTIERREZ, ERIKA ADRIANA GRANADOS GUTIERREZ, CLAUDIA GABRIELA GRANADOS GUTIERREZ, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal en el sector Simón Bolívar, calle 14, casa N°710, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de siete (07) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha cinco (05) de Octubre del año 2015, y consta al folio nueve (09) y que en fecha seis (06) de octubre del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2008, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA GUTIERREZ ESCALONA Y HECTOR JOSÉ GRANADOS CASU, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintinueve -29- de Octubre de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 52.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año dos mil Quince, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio


ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández

El Secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera




Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. conste