REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°

EXPEDIENTE 632-2015.-

SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.947.921. APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS URQUIOLA BELOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 230.246.
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITVA

PARTE NARRATIVA.-
Se da inicio a la presente solicitud, en fecha veintisiete (27) de enero del año 2015, en donde el ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.947.921, Solicitó la rectificación de Acta de matrimonio, asentada bajo el Numero 18, vuelto del folio 22, del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alegó el solicitante que en la señalada acta de matrimonio existe un error en la cédula de identidad del prenombrado, reflejando dicha acta el número de cédula anulado correspondiente al V-12.782.779, Constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos.
En fecha veintinueve (29) de enero del 2.015, se da entrada y curso legal correspondiente a la solicitud incoada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, quedando la misma anotada en los libros correspondientes bajo el número 632-2.015, consta en el folio ocho (08); Posteriormente en fecha treinta (30) de enero de 2015, se admitió la demanda por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a disposición alguna de la ley, Acordándose la citación de la ciudadana: CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA, de igual manera librar el cartel único de emplazamiento y la boleta de notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en el folios del nueve (09) al trece (13). Posteriormente al folio once (11), de fecha 05 de febrero de 2.015, el solicitante: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, quien deja constancia del retiro del respectivo cartel de emplazamiento para así proceder a su publicación.
Seguidamente consta en el folio catorce (14), de fecha 06 de Marzo del 2.015, donde consigna el alguacil de este juzgado, Boleta de Notificación firmada en fecha: 25/02/2015, correspondiente a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En fecha 06 de marzo del 2015, el alguacil consigna Boleta de Citación firmada en fecha: 05/02/2015, correspondiente a la ciudadana: CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA. Folios del dieciséis (16) al diecisiete (17).
En fecha 10 de Marzo del 2015 compareció el ciudadano: EDUARDO ANTONIO ÀLVAREZ RAGA. Asistido en este acto por el abogado JUAN CARLOS URQUIOLA BELOSA, quien mediante diligencia consignó la publicación de único cartel de Emplazamiento publicado en los Diarios Última Hora (Regional) y El Nuevo País (Nacional). Consta en folios dieciocho (18) al veinte (20).
En fecha 25 de Marzo de 2015, compareció la ciudadana: CARMEN YELITZA ESCALONA ACOSTA, asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS URQUIOLA BELOSA, y donde la misma consigna escrito donde acepta sin ninguna objeción tanto los hechos, como en el derecho encontrados en la demanda intentada por la parte solicitante ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA. Consta en los folios veintiuno (21) al veintidós (22).
En fecha 16 de Abril del 2.015, mediante auto este tribunal procede de conformidad al articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, a abrir a prueba por el término de diez (10) días de despacho, asimismo, librar Boleta de citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, consta en los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24).
Consecutivamente, en fecha 27 de Abril de 2.015, el alguacil de este juzgado consigna Boleta de Citación firmada correspondiente a la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en el folio veinticinco (25) al veintiséis (26).
En fecha 15 de Mayo de 2015, se dictó auto para Mejor Proveer, a criterio compartido por parte de la Administradora de Justicia para el momento, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, considerando prudente y necesario se le sea informado sobre los cambios relacionados a la asignación de un nuevo número de cédula, del ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA ya identificado, así como datos filiatorios del mismo, a fin de el pronunciamiento adecuado, acordando librar oficio al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Consta en los folios veintisiete (27) al veintinueve (29), seguidamente en fecha 19 de mayo del 2.015, comparece el abogado JUAN CARLOS URQUIOLA BELOSA, quien solicita le sea acordado correo especial para consignar el referido oficio, prestando en ese misma día juramento correspondiente y habiéndose acordado por el tribunal por ser procedente. Consta en el folio treinta (30) al treinta y uno (31).
En fecha 22 de Septiembre de 2.015, el nuevo Juez Provisorio de este tribunal se avocó al conocimiento de la solicitud, la cual riela en el folio treinta y dos (32). En fecha 01 de Octubre de 2.015, comparece el ciudadano abogado: JUAN CARLOS URQUIOLA BELOSA, donde consigna las resultas correspondiente al oficio dirigido al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en esa misma fecha el ciudadano secretario titular de este Juzgado recibe las resultas del respectivo oficio N° 15-115, constante de trece (13) anexos, los cuales rielan del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y nueve (49), reanudándose posteriormente la causa mediante auto de fecha 02 de octubre de 2.015

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte Actora, acompañó adjunto al escrito libelar, los siguientes documentos probatorios:
1) Acta de Matrimonio N° 18 de fecha 1.990, expedida por del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, donde se evidencia el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RAGA Y CARMEN YELITZA ESCALONA ACOSTA.
En relación al acta de matrimonio consignada, la cual riela al folio tres (3), expedida por el funcionario competente del Registro Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando revestida de la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible, quedando en evidencia el error material en cuanto al número de cédula del solicitante, y la necesaria corrección en cuanto a el nuevo número de cédula asignado. Así se declara.
2) Oficio de fecha 10 de junio del 2.008 y constancia de fecha 19 de Marzo del 2.009, suscritos por el Jefe de División de Identificación Civil (ONIDEX), donde se informa al ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, que su número de cédula V-12.782.779, fue ANULADA y cambiada por el número V-7.947.921, apareciendo en el archivo central dactiloscópico con el referido número, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a los instrumentales, los cuales rielan en los folios cuatro (4) y cinco (5), emanados por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería como Organismo Competente para realizar este tipo de cambios, en cuanto a la identificación de Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, siendo claramente inteligible, no siendo impugnados por el adversario en el lapso de Ley, establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando revestida de la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública, por ser el Organismo Competente para realizar este tipo de cambios, en cuanto al número de cédula respectivamente. Así se declara.
3) Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante y su cónyuge.
En atención a las copias fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA y de su cónyuge la ciudadana: CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA, fueron valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose como fidedigna de sus originales apreciada debidamente como pruebas, a los fines del cotejo entre el número de cédula anulado y el asignado. Así se declara.
Ahora bien, analizada la totalidad de la documentación consignada por el solicitante, con su escrito libelar, así como las resultas emanadas por la Oficina Nacional de Dirección y extranjería, previa solicitud de auto de fecha: 15/05/2015, los cuales rielan en los folios treinta y seis (36) al cuarenta y ocho (48), referentes a los diferentes trámites realizados ante el SAIME por el solicitante, a fin de solventar error arrojado por el sistema para aquel momento; como pruebas para esclarecer el caso que se ventila, se constata el vínculo matrimonial, existente y que ciertamente existió el error cometido en torno al Número de Cédula correspondiente al ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, por lo que se valoran en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declaran.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

En el escrito de solicitud, el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, expone la Rectificación del Acta de matrimonio signada con el Número 18, folio 22 correspondiente al año 1.990, asentada en los libros correspondientes del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por existir un cambio en torno al Número de Cédula V-12.782.779, para la fecha, señalando a su vez, que la misma fue anulada mediante comunicación emanada por el Organismo competente ONIDEX, siendo asignado por el mencionado Organismo posterior a los debidos trámites administrativos, con el Número V-7.947.921.

En este orden de ideas, admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Ciudadana: CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA, en su condición de cónyuge del solicitante de autos, del mismo modo se acordó la publicación de un cartel único de emplazamiento, dirigido a las personas que puedan ver afectados sus derechos, asícomo, la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, del Segundo Circuito de lo Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consignado en auto, la publicación del Cartel Único de emplazamiento, en un diario de circulación Regional, así como en un diario de circulación Nacional, evidenciándose de igual forma que se materializó la citación librada a los Ciudadanos: CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA y la representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que consta en autos la comparecencia de la ciudadana: CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA, y no AsÍ la de representación fiscal, ni de persona que pueda ver afectado sus derechos por la rectificación solicitada, se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de procedimiento civil, acordándose librar boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Procede éste Juzgador a dictar sentencia en la presente causa, realizándolo de la siguiente forma:
Visto, que se cumplieron todos los requisitos exigidos, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, contemplados en los artículos 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771.- Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados probó lo alegado en su solicitud, al haberse hecho constar a través de los medios probatorios aportados, del mismo modo como lo realizó la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería previa solicitud judicial de este Despacho realizada para el momento, otorgando la información requerida para la corrección del Número de Cédula, del prenombrado de autos, donde claramente se señala que el Número de Cédula anterior que se le fue asignado V-12.782.779, fue anulado, siendo el correcto V-7.947.921, el cual identifica al Ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, registro con el que se encuentra en el Archivo Central Dactiloscópico de la Dirección Nacional.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 de Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios Correspondientes al año 1990, de la siguiente manera: En la inserción del Acta de Matrimonio del Ciudadano EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, portador de la cédula de identidad número V.-7.947.921 y no portador de la cédula de identidad Nº V-12.782.779, como aparece en el acta de matrimonio signada bajo el N° 18, del folio veintidós (22), de fecha dieciocho (18) de Octubre de 1990 del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Estampar la correspondiente nota marginal en el término mencionado. De conformidad al articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión por secretaria, y remitir por oficio al Jefe de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registrador Principal respectivamente, de este mismo Estado. Líbrense oficios para que se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 502 y 506 del Código Civil. Expídanse las copias por secretaria. Publíquese con fundamento en el 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Siete días del mes de Octubre del dos mil Quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la solicitud N° S-632-2015.-


LALC/Daniela