REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de octubre de 2015
Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 143/2015
ASUNTO: KP02-U-2014-000053

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el abogado Alexander José Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.480 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.164, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 20 de octubre de 2014, bajo el N° 32, Tomo 100, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 275-A-Qto, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita ante ese mismo Registro< Mercantil el 03 de noviembre de 2011, bajo el N° 29, Tomo 343-A-Qto, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30555933-3, con Licencia de Funcionamiento para el Ejercicio de Actividades Económicas N° L-316849, con domicilio en la Urbanización Nueva Segovia, Carrera 1, Esquina Calle 5 N° 5-1, Barquisimeto, estado Lara; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 070F-2014 del 24 de abril de 2014, notificada el 30 de abril de 2014, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren estado Lara, en virtud de la negativa tácita del Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente ante la Administración Tributaria Municipal en fecha 05 de junio de 2014, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 28 de octubre de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), solicitándole a este último, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.
El 29 de octubre de 2014, el apoderado actor solicita librar las notificaciones de ley, las cuales fueron acordadas el 12 de noviembre de 2014.
El 13 de noviembre de 2014, se consigna la notificación efectuada al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2014.
El 15 de enero de 2015, el apoderado actor consigna escrito complementario del Recurso Contencioso Tributario así como original de la Resolución N° RR-44-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, notificada el 04 de diciembre de 2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 23 de enero de 2015, fue consignada la notificación efectuada a la Fiscalía General de la República, en fecha 18 de noviembre de 2014.
El 19 de febrero de 2015, el apoderado actor solicita librar las notificaciones de ley en base al escrito complementario del presente Recurso Contencioso Tributario. Solicitud acordada el 20 de febrero de 2015.
El 10 de marzo de 2015, se ordena agregar resulta emanada del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación efectuada a la Contraloría General de la República, en fecha 16 de enero de 2015.
El 28 de abril de 2015, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio N° 092/2015 dirigida a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), asimismo, ordena al Alguacil practicar la notificación dirigida a la Contraloría General de la República de fecha 20 de febrero de 2015.
El 11 y 19 de mayo de 2015, fueron consignadas las notificaciones practicadas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República, sobre el escrito complementario del recurso.
El 16 de junio de 2015, se consigna la notificación efectuada al Síndico del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 14 de julio de 2015, se consigna la notificación practicada al SEMAT, en fecha 14 de julio de 2015, sobre el escrito complementario del recurso.
El 30 de julio de 2015, se recibe expediente administrativo remitido mediante oficio N° SGG-919-2015 de fecha 27 de julio de 2015, expediente agregado en autos el 05 de agosto de 2015.
El 22 de septiembre de 2015, fue consignada la notificación practicada al Síndico del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre el escrito complementario del recurso.
El 29 de septiembre de 2015, la Jueza Suplente que suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se advierte que la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, interpuso el presente recurso en fecha 23 de octubre de 2014, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 070F-2014 emitida el 24 de abril de 2014 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SEMAT) y notificada el 30 de abril de 2014 (folios 102 al 167), alegando el silencio administrativo por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, se observa que el 15 de enero de 2015, la contribuyente consignó escrito complementario del recurso, así como la notificación efectuada a la contribuyente el 04 de diciembre de 2014 sobre la Resolución N° RR-44-2014 del 22 de septiembre de 2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara (folios 317 al 361) que declara improcedente el recurso jerárquico efectuado el 05 de junio de 2014 ante la Administración Tributaria Municipal, es decir, que la Administración Tributaria Municipal dictaminó el recurso jerárquico antes de la interposición del presente recurso, sin embargo, la contribuyente luego de ser notificada por la Alcaldía sobre la resolución del jerárquico, consigno ampliación del recurso junto con la citada notificación.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como del abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución N° RR-44-2014, de fecha 22 de septiembre de 2014, notificada el 04 de diciembre de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 070F-2014, del 24 de abril de 2014, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), Acto Administrativo contra el cual se ejerció el presente recurso en virtud del presunto silencio administrativo del Municipio Iribarren, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente




Abg. Imaru Vargas Gómez.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2014-000053
IVG/fm/ga.-