REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001675

Visto el Convenimiento de fecha 19/10/2015, efectuado por la ciudadana YAMILY AMARO MENONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.736.352, en su carácter de parte actora, asistida por la Abogada Reina Vicent, Inpreabogado Nº 158.861, y por la otra parte los ciudadanos NELSON RAMON VILLALOBOS ALVARADO, VICTOR MANUEL VILLALOBOS ALVARADO, OTTO RAFAEL VILLALOBOS ALVARADO y ELIZABETH PASTORA VILLALOBOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.241.816, 7.347.514, 7.376.674 y 7.411.643 respectivamente, asistidos por el Abogado Whill Paredes, Inpreabogado Nº 177.105, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales, una vez consignados copias simples de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-