REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000689
DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.172, domiciliado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara.

APODERADO: JOSÉ DE LA CRUZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.328, de este domicilio.

DEMANDADA: ENYULÍA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.033, domiciliada en el estado Yaracuy.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2664 (Asunto: KP02-R-2015-000689).

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, representado judicialmente por el abogado José de la Cruz Rojas, contra la ciudadana Enyulía Ojeda, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de regulación de competencia planteado en fecha 20 de julio de 2015 (f. 19), por el abogado José de la Cruz Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2015 (fs. 16 al 18), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual acordó declinar la competencia en razón del territorio, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2015 (f. 24), se le dio entrada al presente asunto en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 29 de septiembre de 2015 (f. 25), se fijó oportunidad para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil; y se instó a la parte interesa a consignar copia certificada de las actuaciones de tránsito. Corre inserto del folio 26 al 28, con anexo a los folios 29 al 36, escrito de alegatos presentado por el abogado José de la Cruz Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre el recurso de regulación de la competencia este juzgado superior observa:

Establecido lo anterior se observa, que el presente recurso tiene por objeto dirimir el recurso de regulación de competencia, por el territorio, planteado en fecha 20 de julio de 2015, por el abogado José de la Cruz Rojas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declinó la competencia en razón del territorio, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En lo que respecta a la competencia para conocer el presente recurso, se observa que el ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, contra la ciudadana Enyulía Ojeda, con ocasión al accidente ocurrido en fecha 11 de julio de 2014, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de julio de 2015; mediante decisión de fecha 14 de julio de 2015, se declinó la competencia en razón al territorio, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con fundamento a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Contra la precitada decisión se interpuso el recurso de regulación de competencia, el cual fue admitido y distribuido a esta alzada para su decisión, razón por la que esta superioridad tiene competencia para decidir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Establecido lo anterior, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de julio de 2015, declinó la competencia por el territorio con fundamento a lo siguiente:
“Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente (sic) de Tránsito (sic), intentada por el ciudadano FERNANDO JOSE (sic) SUAREZ (sic) RODRIGUEZ (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 13.775.172, asistidos por el Abg. JOSE (sic) DE LA CRUZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.47.328, contra la ciudadana ENYULIA OJEDA, mayor de edad, venezolano (sic), titular de la cédula de identidad Nro. 19.712.033; el Tribunal (sic) observa:
El art. 40 del Código Procedimiento Civil establece:
Sic: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, ó en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Tal disposición recoge el principio “actor sequitur forum rei” o el actor sigue el fuero del reo, en atención al cual el demandante puede proponer la demanda en el lugar donde ocurrió el accidente de transito, únicamente en el caso que no tenga domicilio y podrá proponerla en el lugar donde se le encuentre, en caso que se desconozca también su residencia”.

En el presente caso, el actor alego (sic) en su libelo de demanda que el día 11 de julio del año dos mil catorce, se desplazaba en su vehículo en sentido este-oeste, es decir, venia de su casa situada en la población de Cambural, Parroquia Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo que corresponde entonces conocer del presente juicio al Tribunal (sic) de esa Jurisdicción.”

En fecha 20 de julio de 2015, el abogado José de la Cruz Rojas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, parte actora, interpuso el recurso de regulación de competencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en los siguientes términos:
“ (…) Solicito a este Tribunal (sic) le (sic) Regulación (sic) de Competencia (sic); ya que, como bien lo ha expresado la Ciudadana (sic) Juez (sic) siguiendo la orientación del artículo 40 de Nuestro (sic) Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que le (sic) principal Responsable (sic) del accidente es el conductor del Vehículo (sic), causante del accidente y de este, sólo se conoce por Noticia (sic) Periodística (sic), como ENMANUEL ARANGUREN; No (sic) sabemos Ni (sic) Identidad (sic), Ni (sic) Domicilio (sic), mucho menos Residencia (sic). En otro orden de Ideas (sic), el lugar de los hechos, está ubicado en la Carretera (sic) Vieja (sic) que conducía de Barquisimeto a Caracas y Ciudades (sic) Intermedias (sic); y en dicha Vía (sic), se encuentran las líneas divisorias o limítrofes, Lara-Yaracuy, y para ser más Exacto (sic), dicha línea estará divididas por Un (sic) (1) puente debajo del cual pasa la Quebrada (sic) “CHIRGUA” y los hechos accidentales se produjeron Más (sic) acá de dicho puente, es decir, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO LARA y como quiera que del Ciudadano (sic) Responsable (sic) del Accidente (sic) (como conductor), se Desconoce (sic) su paradero, Residencia (sic) o Domicilio (sic), considero que la Jurisdicción (sic) Competente (sic) ha de ser LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Por las Razones (sic) Expuestas (sic) Ciudadano (sic) Juez (sic), Considero (sic) que es Usted (sic) la Juez (sic) que tiene la Competencia (sic) Territorial (sic) para conocer de la Demanda (sic) Interpuesta (sic) (…)”.

La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.

En tal sentido se observa que el presente juicio tiene por objeto reclamar los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 11 de julio de 2014, en la carretera vieja Barquisimeto-Yaritagua, el cual fue planteado por el ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana Enyulía Ojeda, con fundamento a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, y los artículos 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre. En este sentido se observa que el actor alegó en el libelo de demanda lo siguiente: que el día 11 de julio del 2014, se desplazaba en su vehículo en sentido este-oeste; que venía de su casa situada en la población de Cambural, Parroquia Andrés del Municipio Peña del estado Yaracuy; que tomó la carretera vieja conocida como Caseteja, debido a que en esa zona queda la unidad educativa donde estudian sus hijos, a la cual se dirigía para asistir a una celebración de una misa de acción de gracias, con motivo a la graduación de sus hijos, el mayor y el pequeño Adrián Fernando Suárez Gil; que al ir subiendo observó que se desplazaba un vehículo en sentido contrario y bajando sin control, por lo que, optó por orillarse a la derecha, ya que no podía salirse más de la carretera, pues allí existe un precipicio; que a tal evento su reacción fue buscar a su hija María Fernanda Suárez García, de un año y medio de edad, y entonces fue cuando sintió el impacto del otro vehículo sobre el suyo, quedó atrapado y con la pierna izquierda trabada entre la carrocería de su vehículo Volkswagen, por lo que fue necesaria la actuación del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del estado Lara; que luego de haber sido rescatado por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Barquisimeto y atendido por los médicos del Hospital Central Antonio María Pineda, y orientada su mente, conoció los datos del vehículo causante del accidente, propiedad de la ciudadana Enyulía Ojeda, el cual era conducido por el ciudadano Enmanuel Aranguren; que su vehículo lo adquirió a plazo, razón por la cual la documentación está a nombre de la ciudadana Mariantonieta Mora Galea. Manifestó que a su vehículo le fueron ocasionados daños en razón del accidente de tránsito, por lo que procedió ante el órgano judicial a demandar formalmente a la ciudadana Enyulía Ojeda, e indicó su número de cédula de identidad y domicilio, el cual está ubicado en el caserío Cujiral, Parroquia San Andrés del Municipio Peña del estado Yaracuy, estimó su pretensión en cinco millones setecientos noventa y tres mil bolívares (Bs. 5.793.000,00), equivalente a treinta y ocho mil seiscientos veintes unidades tributarias (38.620 U.T) (fs. 1 al 3).

Del libelo de demanda y de las actuaciones del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, consignadas por la parte actora, en copias certificadas ha solicitud de esta superioridad, se desprende que la presente pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, tiene por objeto que la demandada pague, o así sea condenada, los daños y perjuicios que sufrió el actor como consecuencia del siniestro acontecido en fecha 11 de julio de 2014, en la carretera vieja a Yaritagua de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, vía El Cercado, en el que se vio involucrado el vehículo propiedad de la ciudadana Enyulía Ojeda, parte demandada.

El artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre establece lo siguiente:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.

Respecto a la jurisdicción especial de tránsito, la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 388, de fecha 9 de junio de 2008, estableció lo siguiente:
“…esta Sala considera que para determinar la competencia en la jurisdicción especial de Tránsito la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, y que está integrada por jueces ordinarios especializados en la materia, es necesario revisar el contenido de la ley sustantiva propia, cual es, el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece en su artículo 150, lo siguiente:
“…Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de Tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”.
De la norma antes transcrita se desprende que los juicios en los cuales se pretenda la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de Tránsito, se tramitarán por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, y conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho.
(omisis)
La citada norma dispone que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de Tránsito, será el establecido en los artículos 859 al 880, relativos al procedimiento oral, procedimiento éste que garantiza a los terceros su derecho de defensa, permitiéndoles oponer las excepciones y defensas que tengan a bien interponer en el juicio, tal como se reseñó en la sentencia de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal ut supra transcrita. Es menester hacer notar que la norma in comento dispone el procedimiento a seguir en los casos de pretensiones indemnizatorias ocasionadas por accidentes de Tránsito”.

En consecuencia, el conocimiento de la presente pretensión por reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito corresponde a un juzgado de primera instancia del lugar donde acaeció dicho accidente, siendo éste: “Carretera vieja a Yaritagua de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, vía el Cercado”, circunstancia que determina que el juzgado competente por la materia, el territorio y la cuantía, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede de tránsito declara: CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, planteado en fecha 20 de julio de 2015, por el abogado José de la Cruz Rojas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Fernando José Suárez Rodríguez, contra la ciudadana Enyulía Ojeda. En consecuencia, se declara que la competencia por el territorio corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Queda así REVOCADA la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y REGULADA la competencia por el territorio.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 03:19 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García