REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




ASUNTO: KP02-L-2015-000474.
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESSICA MENDOZA, LUÍS LORETO, OSCAR MARCIAL VÉLIZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER PARRA CUÍCAS, HEBERT DARIO PERDOMO, JORGE VELÁSQUEZ BOSCAN, SILVIA GREGORIA PÉREZ, CARLOS EDUARDO ANGÚLO, venezolanos, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.263.711, V-20.669.628, V-20.718.298, V-13.785.768, V-17.853.387, V-17.690.174, V-9.602.483, y V-21.125.855, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del Derecho, ciudadanos ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, DAISY JOSEFINA MENDOZA YÁNEZ Y BETZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las nros. 53.025, 35.085 y 148.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del Derecho, ciudadanos YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, CARLOS EDUARDO CAMACHO RAMÍREZ Y ZAIDA MARISOL PÉREZ PÁEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las nros. 177.143, 42.303 y 138.705, respectivamente.
MOTIVO: Beneficios Laborales.


En fecha 22 de abril del 2015, fue admitida por este Tribunal, demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos JESSICA MENDOZA, LUÍS LORETO, OSCAR MARCIAL VÉLIZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER PARRA CUÍCAS, HEBERT DARIO PERDOMO, JORGE VELÁSQUEZ BOSCAN, SILVIA GREGORIA PÉREZ, CARLOS EDUARDO ANGÚLO, venezolanos, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.263.711, V-20.669.628, V-20.718.298, V-13.785.768, V-17.853.387, V-17.690.174, V-9.602.483, y V-21.125.855, respectivamente. A través de sus apoderados judiciales Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, DAISY JOSEFINA MENDOZA YÁNEZ Y BETZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las nros. 53.025, 35.085 y 148.642, respectivamente, contra INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. Instalándose la Audiencia Preliminar el día 06 de Junio del presente año.

Es el caso que en fecha 16/09/2015, el OSCAR MARCIAL VÉLIZ FIGUEROA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número: 20.718.298 asistido por el abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO AQUÍ INTENTADO…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad del ciudadano arriba identificado de desistir del presente procedimiento por demanda, y la aceptación del mismo hecha por la representación de la empresa demandada en la prolongación de la audiencia preliminar del día 22 de septiembre de los corrientes, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de beneficios laborales, solo respecto al ciudadano OSCAR MARCIAL VÉLIZ FIGUEROA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número: 20.718.298, continuando su curso respecto a los ciudadanos JESSICA MENDOZA, LUÍS LORETO, CARLOS JAVIER PARRA CUÍCAS, HEBERT DARIO PERDOMO, JORGE VELÁSQUEZ BOSCAN, SILVIA GREGORIA PÉREZ, CARLOS EDUARDO ANGÚLO, venezolanos, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.263.711, V-20.669.628, V-13.785.768, V-17.853.387, V-17.690.174, V-9.602.483, y V-21.125.855, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de octubre del 2015.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


El Secretario
Abg. Mauro José Depool García