REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 51
Causa Nº 298-15
Jueza Ponente: Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Recurrente: Defensora Pública Segunda, Abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA.
Imputados Adolescentes: KEVIN ANTONIO VIZCAYA RAMOS y ELVIS JOSÉ CRESPO HERNÁNDEZ.
Representante Fiscal: Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Delitos: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Víctima: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2015, por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto a los adolescentes imputados KEVIN ANTONIO VIZCAYA RAMOS y ELVIS JOSÉ CRESPO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le precalificó a los adolescentes imputados KEVIN ANTONIO VIZCAYA RAMOS y ELVIS JOSÉ CRESPO HERNÁNDEZ la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, y para el adolescente KEVIN ANTONIO VIZCAYA RAMOS además el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 09 de septiembre de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 10 de septiembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto a los adolescentes imputados KEVIN ANTONIO VIZCAYA RAMOS y ELVIS JOSÉ CRESPO HERNÁNDEZ, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 42 al 44 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (24/07/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/07/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión sin indicar ninguna de las causales establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al cumplir la decisión impugnada con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no existir ninguna causal de inadmisibilidad, es por lo que se declara el mismo admisible. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2015, por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto a los adolescentes imputados KEVIN ANTONIO VIZCAYA RAMOS y ELVIS JOSÉ CRESPO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 24 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 298-15
SRGS/