REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__228_____

ASUNTO: 6585-15

PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.

ACUSADO(S): ERICK JOSE CARMONA PUERTA, ELIAFRED JOSÉ, COLMENARES PUERTA y YOSER ALFREDO COLMENARES PUERTA

DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. FANNY COLMENARES
FISCAL: ABG. MARÍA JOSÉ PANZA
Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa


VÍCTIMAS ANTONIO JOSÉ PÉREZ VELASQUEZ


PROCEDENCIA:




________________________________________ TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA
________________________________________

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2015, por la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 03 de junio de 2015, y publica en fecha 18-06-2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos ERICK JOSE CARMONA PUERTA, ELIAFRED JOSÉ, COLMENARES PUERTA y YOSER ALFREDO COLMENARES PUERTA, a cumplir la pena de CINTO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 15 del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ VELASQUEZ.

En fecha 09 de septiembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 10 de septiembre de 2015, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación cursante a los folios 40 al 40 de la presente pieza, fue interpuesto por el Abogado Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, Encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, de la revisión efectuada a la presente causa penal, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

1.-) En fecha 03 de junio de 2015, el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, en la audiencia de juicio oral, en virtud de que los acusados ERICK JOSE CARMONA PUERTA, ELIAFRED JOSÉ, COLMENARES PUERTA y YOSER ALFREDO COLMENARES PUERTA, manifestaron su voluntad de admitir los hechos, dicto sentencia condenatoria en contra de los prenombrados ciudadanos y les impuso a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, con respecto a los ciudadanos ERICK JOSE CARMONA PUERTA, ELIAFRED JOSÉ, COLMENARES PUERTA, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación al acusado YOSER ALFREDO COLMENARES PUERTA. (vid folios 24 al 28)

2.-) En fecha 18 de junio de 2015, el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la sentencia cursante de los folios 29 al 34 de la quinta pieza, en la cual condenó a los acusados ERICK JOSE CARMONA PUERTA, ELIAFRED JOSÉ, COLMENARES PUERTA y YOSER ALFREDO COLMENARES PUERTA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, con respecto a los ciudadanos ERICK JOSE CARMONA PUERTA, ELIAFRED JOSÉ, COLMENARES PUERTA, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación al acusado YOSER ALFREDO COLMENARES PUERTA.

3.-) En fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, mediante auto acordó notificar a la representante de la víctima ciudadana ELIA COROMOTO ORTIZ DE PÉREZ (folio 36).

3.-) En fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, dejo constancia que la ciudadana ELIA COROMOTO ORTIZ DE PÉREZ, fue debidamente notificada de la sentencia publicada en fecha 18/06/20015 (folio 38).

4.- En fecha 03 de julio de 2015, la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación (folios 40 al 44 de la presente pieza).

Ahora bien, consta a los folios 46 al 48 de la Pieza Nº 05, certificación de los días de audiencia efectuada en fecha 17 de julio de 2015, donde la Secretaria Suplente del Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, Abogada MARÍA FERNANDA TELLECHEA, dejó constancia de lo siguiente:
“…omissis…

1.- Que en fecha 03 de JUNIO de 2015, celebró el Juicio Oral y Público, y se dictó la parte dispositiva de la sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS en la causa seguida a los ciudadanos COLMENAREZ PUERTA YOSER ALFREDO, CARMONA PUERTA ERICK JOSÉ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ELIALFRED JOSÉ COLMENAREZ PUERTA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ VELASQUEZ (OCCISO). Se deja constancia que la celebración del Juicio Oral y Público se llevó a cabo en las instalaciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare, en virtud del Plan Cayapa ordenado desde el día 01 al 05 de Junio del presente año.

2. - Que en fecha 18 de JUNIO de 2015, se publico el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.

3.- Que desde el 03 de JUNIO de 2015, fecha en la que se celebró el Juicio Oral y Público, hasta el día 18 de JUNIO de 2015, fecha en la cual se público la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, trascurrió un lapso integro de 09 días hábiles, correspondiente a los días 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de Junio 2015. Se deja constancia que los días 4 y 5 No hubo Despacho por cuanto la Juez titular se encontraba en la Jornada del Plan Cayapa a realizarse desde los días 01 al 05 de Junio de 2015 y ¡os días 13 y 14 corresponde a los días Sábado y Domingo. Asimismo se hace constar que en fecha 22/06/2015 se ordenó notificar a la victima, por cuanto la misma no se encontraba presente en la celebración del acto, por cuanto el Juicio se llevó a cabo en las instalaciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales - Guanare.

4.- Que el día 03 de JULIO de 2015, la Fiscal Décima Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María José Panza Gutiérrez, interpusieron Recurso de Apelación en contra de la Resolución publicada en fecha 18 de JUNIO de 2015.

5.- Que desde el 18 de JUNIO de 2015, fecha en la cual se público la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos hasta el día 03 de JULIO de 2015, transcurrió un lapso integro de siete (07) días hábiles correspondientes a los días 25, 26, 29, 30, de Julio de 2015 y 01, 02 y 03 de Julio de 2015. Se deja constancia que el lapso para interponer el Recurso de Apelación se computa a partir del día 25 de Junio de 2015, en virtud que el día 22 de Junio de 2015 se notificó a la víctima de la Sentencia Condenatoria, dándose por notificada el mismo día (22/06/2015), el día 23 de Junio de 2015 NO Hubo Despacho por celebrarse el Día del Abogado, según circular N° CJP-2015-051 de fecha 22-06-2015 suscrito por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal Abg. Senaida González Sánchez, y el día 24 de Junio de 2015 por ser día festivo según calendario Judicial, en ocasión a celebrarse la Batalla de Carabobo.

6.- Que desde el día 10 de JULIO de 2015, primer día hábil para contestar el Recurso de Apelación, hasta el día 16 de JULIO de 2015, ultimo día hábil, transcurrió un lapso integro de CINCO (5) días hábiles correspondientes a los días 10, 13, 14, 15 y 16 de Julio de 2015, no habiendo recibido contestación al Recurso de Apelación por parte de la defensa pública ABG. FANNY COLMENARES. Se deja constancia que el día 08 de Julio de 2015, NO HUBO DESPACHO en el Tribunal de Juicio N° 4 por encontrarse la Juez Abg. Nora Marqot Agüero Castillo, en la ciudad de Guanare asistiendo al Acto con ocasión de la Celebración del Día del Abogado en el Consejo Legislativo, siendo convocada vía telefónica por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Senaida González”.

De la mencionada certificación, se aprecia, que la Secretaria del Tribunal dejó constancia del lapso transcurrido desde la fecha en que fue publicada la sentencia (18/06/2015), hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación (03/07/2015), transcurrió un lapso integro de siete (07) días hábiles, a saber 25, 26 29 y 30 de julio de 20105 y 01, 02 y 03 de Julio de 2015.

Ahora bien, indicó la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, Abogada MARÍA FERNANDA TELLECHEA, en la certificación de los días de audiencia transcurridos, lo siguiente:

“Que desde el 18 de JUNIO de 2015, fecha en la cual se público la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos hasta el día 03 de JULIO de 2015, transcurrió un lapso integro de siete (07) días hábiles correspondientes a los días 25, 26, 29, 30, de Julio de 2015 y 01, 02 y 03 de Julio de 2015. Se deja constancia que el lapso para interponer el Recurso de Apelación se computa a partir del día 25 de Junio de 2015, en virtud que el día 22 de Junio de 2015 se notificó a la víctima de la Sentencia Condenatoria, dándose por notificada el mismo día (22/06/2015), el día 23 de Junio de 2015 NO Hubo Despacho por celebrarse el Día del Abogado, según circular N° CJP-2015-051 de fecha 22-06-2015 suscrito por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal Abg. Senaida González Sánchez, y el día 24 de Junio de 2015 por ser día festivo según calendario Judicial, en ocasión a celebrarse la Batalla de Carabobo”.

Ahora bien, visto que el recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Público al séptimo día siguiente al haberse verificado la última notificación de las partes, oportuno resulta mencionar, el cambio de criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015, en el que se dispuso lo siguiente:

“De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
(…)”.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias”.

En consecuencia, conforme al criterio doctrinal, antes transcrito, el recurso de apelación de las sentencias condenatorias, por admisión de los hechos, debe tramitarse de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un auto con fuerza de definitiva.

Con base en dichas consideraciones, aprecia esta Alzada, que si bien el Fiscal del Ministerio Público interpuso su recurso de apelación en fecha 03 de julio de 2015; es decir, antes de que en fecha 27 de julio de 2015 fuera cambiado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no puede pasarse por alto, que ya era reiterado por la Sala Constitucional con anterioridad este criterio doctrinal.

Al respecto, en sentencia Nº 190 de fecha 26 de marzo de 2013 de la Sala Constitucional, Exp. 12-0115, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, se indicó lo siguiente:

“Como puede observarse de lo transcrito supra, el criterio vigente para el momento determinaba a las Cortes de Apelaciones que tramitaran los recursos de apelación contras las sentencias condenatorias dictadas por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme a los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal [ahora 439 al 442], disposiciones estas contenidas en el Libro Cuarto De los Recursos, Título III De la Apelación, Capítulo I, De la apelación de autos.

Ahora bien, esta Sala evidencia que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 1 de noviembre de 2011, tal como lo señaló tanto la parte actora como la representación del Ministerio Público, infringió el criterio vinculante sostenido por esta Sala Constitucional en la sentencia citada supra, al tramitar la apelación ejercida por la defensa privada del imputado Marcos León Vivas Moreno, conforme al procedimiento de apelación de sentencias de conformidad con lo previsto en el artículo 451 eiusdem [ahora 443], siendo que la decisión recurrida se trataba de una decisión incidental o interlocutoria que ponía fin al proceso y que se dictó antes de la celebración del debate oral y público, vulnerando con tal proceder no sólo como ya se dijo el criterio vinculante de esta Sala sino además los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva denunciados como infringidos por la accionante.”

De tal modo que, al haberse verificado que la decisión impugnada, por el Ministerio Público, se corresponde con una decisión condenatoria, dictada por el procedimiento de admisión de los hechos, el lapso para interponer el recurso de apelación es de cinco (05) días contados a partir de la notificación, conforme a lo pautado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, habiéndose ejercido el recurso de apelación al Séptimo Día hábil siguiente, después de la publicación de la sentencia, según consta en la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal de Juicio, se desprende que el mismo fue interpuesto en forma extemporánea; en consecuencia, lo procedente es declarar su inadmisibilidad por extemporáneo, con base en el literal (b) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2015, por la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de las sentencias dictada en fecha 03 de junio de 2015 y publicada el día 18 de Junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

Déjese copia, regístrese, diarícese, publíquese, líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de procedencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

Secretario.-
Exp.- 6585-15.
JAR/yca