REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de septiembre de 2015
Años 205º y 156º
Nº 190
6576-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2015, por la abogada YOHANA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública del imputado JUSTIMIANO GIL GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

1. Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUSTIMIANO GIL GARCÍA (…), como flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Se califica el hecho como el delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.

3. Se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Se impone medida privativa de libertad, ordenando su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, desestimándose la solicitud de la defensa de imponer medida menos gravosa


Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Agosto de 2015, se le dio entrada y el día 02 de septiembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 04 de Septiembre, se solicitó al tribunal de la causa, el envió de las actuaciones principales, para lo cual se libro oficio Nº1 1015

En fecha 15 de septiembre de 2015, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado por la abogada YOHANA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública del imputado JUSTIMIANO GIL GARCÍA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 15 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (21/07/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (29/07/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 27, 28 y 29 de julio de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad; y por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2015, por la abogada YOHANA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en su condición de Defensora Pública del imputado JUSTIMIANO GIL GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, ubicado en esta ciudad, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretario.-

Exp.- 6576-15
JAR/.