REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 199

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2015, por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, en su condición de Defensora Privada del acusado JOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENARES, en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha 06 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado JOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENARES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 23 de septiembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, en su condición de Defensora Privada del acusado JOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENARES, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 16 y 17 del cuaderno de apelación, que desde el día 06 de agosto de 2015 fecha en que fue dictada y publicada la sentencia condenatoria impugnada, hasta el día 03 de septiembre de 2015, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de agosto de 2015; 02 y 03 de septiembre de 2015; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 07, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de agosto de 2015 y 01 de septiembre de 2015 por Calendario Judicial; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta y contradicción en la motivación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2015, por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, en su condición de Defensora Privada del acusado JOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENARES, en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha 06 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6602-15.
SRGS/.-