REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 179
ASUNTO N ° 6577-15
PONENTE: MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: José Gregorio Henríquez
FISCAL AAUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO: David Correa
IMPUTADO (S): RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO
VÍCTIMA: Hailin, ciudadana con Identidad Protegida.
DELITO: Robo Agravado y Posesión Ilícita de Arma de Fuego
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE ADMISIÓN.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, contra auto dictado en fecha 08/08/2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadano Hailin, con Identidad Protegida, en el cual le fue decretado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte para decidir observa:
I
LEGITIMACIÓN
El recurso de apelación, fue interpuesto por el ABOGADO JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, actuando en condición de Defensor Público del ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
IMPUGNABILIDAD
En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 439 del texto penal adjetivo, aludiendo que no se acreditó los supuestos del artículo 236 eiusdem, y por ello no están dado los extremos del referido dispositivo legal, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el termino indicado en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.
III
TEMPORALIDAD
En relación a la temporalidad del recurso, se aprecia:
.- Que el A quo dicto el dispositivo de la decisión en fecha 08/08/2015, decretándole al imputado RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD; por estimar que de los elementos de convicción surge responsabilidad en los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana Hailin; con identidad protegida.
.-Que en fecha 12 de agosto del año 2015 el defensor público Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, interpuso Recurso de Apelación, transcurriendo desde el 08/08/2015; (emisión del auto impugnado) hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (12/08/2015), TRES (03) días de audiencia, a saber: Lunes 10, Martes 11 y Miércoles 12 de agosto 2015. Por consiguiente, se ha de estimar que la impugnación fue efectuada dentro del término legal contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Que en fecha 29 de agosto del 2015, quedo emplazado el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado David Correa, quien no contesto el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO.
Considerando, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, contra auto dictado en fecha 08/08/2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILICTA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana Hailin, con Identidad Protegida por el Ministerio Público, en el cual le fue decretado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano RENZO GUSTAVO CAPOTE MORENO, contra auto dictado en fecha 08/08/2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILICTA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana Hailin, con Identidad Protegida por el Ministerio Público, en el cual le fue decretado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza de Apelación Presidenta,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
PONENTE
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenarez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Strio.-
EXP. N° 6577-15
MOdeO/jgb.