REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ESCRITO DE SOLICITUD DE SER POSTULADO PARA LA REDENCIÓN DE LA PENA dirigido por el penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;
2) CONSTANCIA LABORAL de fecha 20 de Julio de 2015 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se establece que el penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA se ha desempeñado en el área de VENTA DE COMIDA, desde el 19 de Julio de 2013 hasta el 08 de Febrero de 2015, en una JORNADA DE TRABAJO COMPLETA, de 7:30 am a 11:30 am., y de 01:30 pm hasta las 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. Así mismo, que laboro desde el 01 de Julio de 2015 hasta el 20 de Julio de 2015, en una JORNADA DE TRABAJO COMPLETA, dentro de los mismos días y horarios. Finalmente, que cumplió las mismas labores de MEDIA JORNADA desde el 09 de Febrero de 2015 al 30 de Junio de 2015; mientras que en esas mismas fechas cumplió estudios en la otra mitad de la jornada diaria.
3) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 20 de Mayo de 2015, en el que dejan constancia de que el penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO y ESTUDIO realizado por el penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido LABORES DE VENTA DE ALIMENTOS como también ESTUDIOS, para un total de UN AÑO, ONCE MESES Y DIEZ DIAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO Y/O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA cumplió un tiempo efectivo de trabajo y estudio de UN AÑO, ONCE MESES Y DIEZ DIAS , se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, un total de ONCE MESES Y VEINTE DIAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado CARLOS SAUL MORA MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.604.695, un tiempo de ONCE MESES Y VEINTE DIAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.