REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Julio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a las ciudadanas TANI LEONARDO OCAMPO QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.521.168, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03 de Enero de 1972, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización “Don Samuel”, Primera Etapa, Calle Principal, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2012 este Tribunal le concedió a dichas penadas la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el lapso de TRES AÑOS (decisión de fecha 27 de Mayo de 2014), con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:
 Presentarse una vez por mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, debiendo acreditar la correspondiente oferta o constancia de trabajo debidamente verificada;
 Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado, analizado prudencialmente, sin la autorización del Tribunal;
 No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal;
 Someterse a las condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

La revisión del Expediente, además, permitió establecer que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en Barinas, Estado Barinas, remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante Oficio Nº 367 de 02 de Marzo de 2015, mediante el cual hace saber que el penado TANI LEONARDO OCAMPO QUINTERO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culmino el régimen de prueba de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se le hizo entrega de constancia de finalización, orientándole para que acudiera al Tribunal de la causa.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Reside en el hogar materno, ubicado en la Urbanización Don Samuel, Vereda 12, Sector E, casa Nº 16, I Etapa, Barinas, Estado Barinas; Área Laboral y Económica, Se desempeña como VENDEDOR ZONA BARINAS en la Empresa “Casa Design 2010 C.A., con dirección en la Avenida Intercomunal CC Coche Aragua, Nivel PB, Local 54-A, Sector La Morita 1; Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante La Unidad Tecnica el 01-03-2013, hasta el 02-03-2015, asistiendo a treinta y un entrevistas programadas por el delegado de prueba. Demostro una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; acato las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de la autoridad. Previa revisión del Expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 15 de Febrero de 2012 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley, que el Tribunal en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal impuso al penado TANI LEONARDO OCAMPO QUINTERO mediante sentencia de fecha 13 de Julio de 2010 por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley , que le fue impuesta al penado TANI LEONARDO OCAMPO QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.521.168, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03 de Enero de 1972, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización “Don Samuel”, Primera Etapa, Calle Principal, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado