REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado GERARDO JOSE BECERRA MORENO.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO S/N sin fecha, mediante el cual el Director del Internado Judicial de Barinas, conjuntamente con los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y el penado antes mencionado, se dirigen al Tribunal para solicitar la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el trabajo para el mismo.
2) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, en el que dejan constancia de que el penado GERARDO JOSE BECERRA MORENO ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 14 de Agosto de 2015 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, en la cual se establece que el penado GERARDO JOSE BECERRA MORENO se ha desempeñado en el área de PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS, desde el 03 de Octubre de 2013 hasta el 30 de Julio de 2014; desde el 03 de Enero de 2015 hasta el 30 de Enero de 2015; y desde el 03 de Marzo de 2015 hasta el 30 de Marzo de 2015, en una jornada de trabajo de 7:00 am a 04:00 pm., los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
4) ACTA Nº 10 de fecha 14 de Agosto de 2015 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la que aparece reseñado que el caso de GERARDO JOSE BECERRA MORENO fue analizado y aprobado para su postulación para el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado GERARDO JOSE BECERRA MORENO observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS, para un total de DIEZ MESES Y VEINTIUN DIAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado GERARDO JOSE BECERRA MORENO cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ MESES Y VEINTIUN DIAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un total de CINCO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado GERARDO JOSE BECERRA MORENO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.906.482, un tiempo de CINCO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.