REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ESCRITO DE SOLICITUD DE SER POSTULADO PARA LA REDENCIÓN DE LA PENA dirigido por el penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;
2) CONSTANCIA LABORAL de fecha 20 de Julio de 2015 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se establece que el penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ se ha desempeñado en el área de MANTENIMIENTO, desde el 23 de Noviembre de 2013 hasta el 20 de Julio de 2015, en una jornada de trabajo de 7:30 am a 11:30 am., y de 01:30 pm hasta las 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
3) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 20 de Mayo de 2015, en el que dejan constancia de que el penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido MANTENIMIENTO, para un total de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ cumplió un tiempo efectivo de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un total de NUEVE MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado PEDRO FLORENCIO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.199.076, un tiempo de NUEVE MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.