EXPEDIENTE 16.082.
DEMANDANTE MARIA GABRIELA ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.598.
APODERADO JUDICIAL MIGUEL ANGEL ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.364.
DEMANDADO
JESUS EGIDIO TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.164.
DEFENSORA JUDICIAL MARGARITA ROSA OROZCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.154.
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
El día 25/06/2013, este Órgano Jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso admitió PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA ORTIZ PEREZ, contra el ciudadano JESUS EGIDIO TORRES HERRERA, ambos arriba identificados plenamente, en la cual la actora aduce que contrajo matrimonio civil el 27/04/2007 con el mencionado ciudadano, según se desprende de acta de matrimonio que quedo inserta bajo el numero 47 llevada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, la cual acompaño marcada con la letra B, y que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio La Enriquera en la avenida principal, segunda casa de color azul, sin numero de esta ciudad de Guanare y, que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, así como tampoco fomentaron bienes suceptibles de partición.
Aduce que durante los primeros días la convivencia fue armoniosa y de mutuo afecto, signo que caracterizó el matrimonio entre ellos y, que posteriormente su cónyuge decidió irse por su cuenta a realizar su vida separada, abandonando así el hogar común, ya que tenía signos de incomprensión, desafecto y desinterés como pareja.
Por todo lo anteriormente expuesto demanda, conforme a la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario del hogar, a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación del demandado, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 30/06/2014 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. A los folios 15 al 21 del expediente consta en autos la devolución por parte del Alguacil de este Tribunal de la boleta de citación de la parte demandada, por cuanto no le fue posible encontrarlo ni establecer su ubicación.
Conforme a lo anterior se tramito la citación por carteles, sus formalidades fueron plenamente cumplidas y por cuanto el accionado no compareció a darse por citado en el plazo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le designó defensor judicial a la Abogada en ejercicio Margarita Rosa Orozco Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154, quien aceptó el cargo, se juramento y con ella se entendió la citación para la contestación de la demanda.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se realizó el segundo acto conciliatorio, así como también se verificó el acto de contestación de la demanda, compareció la parte actora y, la defensora judicial designada, consignó escrito mediante el cual negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de las ciudadanas: Mirlaidy Soliani Colmenarez Pérez, Ana Rosa Mendoza Escalona y María de los Ángeles Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.160.420, V-18.892.823 y V-9.251.558 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, se dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA GABRIELA ORTIZ PÉREZ, quien actuó formalmente representada por el Abogado en ejercicio Miguel Angel Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.364, contra su legítimo cónyuge, ciudadano JESÚS EGIDIO TORRES HERRERA, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de las ciudadanas:
Mirlaidy Soliani Colmenarez Pérez, manifestó lo siguiente:
… “PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jesús Egidio Torres Herrera. CONTESTÓ Si, si lo conozco. SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Egidio Torres Herrera, fue el cónyuge de la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez. CONTESTÓ: Si, tengo hace 10 años conociéndolos a los dos. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Egidio Torres Herrera abandono el hogar común desde el mes de febrero del año 2009. CONTESTÓ: Si, el abandono el hogar en esa fecha año 2009. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el momento que contrajo matrimonio el señor Jesús Egidio Torres Herrera con la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez, ha sido irresponsable en las obligaciones que conllevan un hogar ya constituido. CONTESTO: Si eso es correcto el señor Egidio nunca cumplió con sus obligaciones, nunca la ayudaba para nada. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez y el ciudadano Jesús Egidio Torres Herrera CONTESTO: Si, si claro los conozco desde hace 10 años, nosotros éramos vecinos, yo viví al lado de su casa SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga la testigo si le consta que la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez y el ciudadano Jesús Egidio Torres Herrera, procrearon hijos en su unión matrimonial. CONTESTO: No, no ella no tuvo hijos con el señor Egidio. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano Jesús Torres Herrera abandono el hogar. CONTESTO: Si, el fue quien abandono el hogar y a María Gabriela Ortiz también.”…
Ana Rosa Mendoza Escalona, declaró:
… “PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jesús Egidio Torres Herrera. CONTESTÓ Si, si lo conozco, desde hace 6 años, andaba con Gabriela en una fiesta nos conocimos. SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Egidio Torres Herrera, fue el cónyuge de la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez. CONTESTÓ: Si, ellos fueron cónyuges, estaban casados por el matrimonio civil. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Egidio Torres Herrera abandono el hogar común desde el mes de febrero del año 2009. CONTESTÓ: Si, el se fue el la abandono la dejo sola, ellos venían teniendo problemas desde hace tiempo atrás, el la maltrataba verbalmente, la insultaba bien feo. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el momento que contrajo matrimonio el señor Jesús Egidio Torres Herrera con la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez, ha sido irresponsable en las obligaciones que conllevan un hogar ya constituido. CONTESTO: Irresponsable cien por ciento, ese era un mantenido por la mama, todas las cosas se las daba la mama de él. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez y el ciudadano Jesús Egidio Torres Herrera CONTESTO: Si, si los conozco, compartimos mientras ellos vivieron juntos, salíamos al río, en otras casas también haciendo comida SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga la testigo si le consta que la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez y el ciudadano Jesús Egidio Torres Herrera, procrearon hijos en su unión matrimonial. CONTESTO: No, no ellos no tuvieron hijos, gracias a dios no. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano Jesús Torres Herrera abandono el hogar. CONTESTO: sin es cierto el se fue, porque el se enamoro de otra mujer, el humillaba mucho a María Gabriela.”…
Por último, María de los Ángeles Pérez Rodríguez en sus deposiciones adujo:
… “PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jesús Egidio Torres Herrera. CONTESTÓ Si, si lo conozco. SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Egidio Torres Herrera, fue el cónyuge de la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez. CONTESTÓ: Si, mas o menos por 7 años, que eso fue lo que duraron casados. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Egidio Torres Herrera abandono el hogar común desde el mes de febrero del año 2009. CONTESTÓ: Si, si desde ese tiempo, porque que ellos tenían demasiados problemas. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el momento que contrajo matrimonio el señor Jesús Egidio Torres Herrera con la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez, ha sido irresponsable en las obligaciones que conllevan un hogar ya constituido. CONTESTO: Si, testigo bastante soy de eso, el nunca cumplió con sus obligaciones como pareja, María Gabriela siempre me contaba que era la suegra quien le daba todas las cosas que ellos necesitaban. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Gabriela Ortiz Pérez y el ciudadano Jesús Egidio Torres Herrera CONTESTO: Si, el señor Egidio los conozco y a su familia también, siempre yo le decía a María Gabriela si en verdad ella quería casarse con el. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga la testigo si le consta que la ciudadana María Gabriela Ortiz Pérez y el ciudadano Jesús Egidio Torres Herrera, procrearon hijos en su unión matrimonial. CONTESTO: No, ellos no procrearon hijos. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano Jesús Torres Herrera abandono el hogar. CONTESTO: Si es cierto el se fue de la casa, Jesús Ejidio abandono a María Gabriela por otra mujer.”…
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por la accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos los extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA ORTIZ PEREZ, contra el ciudadano JESUS EGIDIO TORRES HERRERA, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa en fecha veintisiete de abril del año dos mil siete (27/04/2007), según consta en el acta N° 47.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince (17/09/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Norelys Daza
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste,
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