REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.160
DEMANDANTE CARMONA RAMOS YONATHAN GABRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.036.

DEMANDADO GOMEZ RUMBOS RONAL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.819

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).
MATERIA CIVIL.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Junio del 2015, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a quien correspondió por distribución, cuando el ciudadano YONATHAN GABRIEL CARMONA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.036, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057 mediante escrito, se dirige al Tribunal y demanda por el procedimiento contencioso de Cobro de Bolívares por Intimación, al ciudadano RONAL JOSE GÒMEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.819, fundamentando la presente acción y el procedimiento en la normativa del Código de Comercio Artículo 451 y el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que es endosario en procuración de una Letra de Cambio la cual se opone formalmente y cuyo beneficiario original el ciudadano YONATHAN GABRIEL CARMONA RAMOS, con las siguientes característica diferenciales lugar y fecha de emisión Guanare 25 de mayo de 2014, lugar y fecha de vencimiento Guanare 25 de enero de 2015, a la orden de YONATHAN GABRIEL CARMONA RAMOS, cantidad un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), valor entendido, obligado cambiario RONAL JOSE GÒMEZ RUMBOS.
La presente pretensión fue admitida el día 15 de Junio de 2015, ordenándose la citación del demandado ciudadano RONAL JOSE GÒMEZ RUMBOS, y se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los Órganos Jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERENCION, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (17/09/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.


Conste,