REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.152.
DEMANDANTE RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.185, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), según se evidencia de instrumento poder consignado, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28/09/2011, bajo el Nº 46, tomo 203-A.

DEMANDADOS Sociedad Mercantil M & D TECHNOLOGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, y/o su Vicepresidente ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.921.029 y V-12.509.088 respectivamente y, ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, en su condición de fiador y principal pagador.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA INADMISIBILIDAD DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 05/05/2015, cuando este Órgano Jurisdiccional, administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en el Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió por el procedimiento especial intimatorio una PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA interpuesta por el Abogado en ejercicio Abogado Rafael Monagas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa, aquí de tránsito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.185, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), según se evidencia de instrumento poder consignado, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28/09/2011, bajo el Nº 46, tomo 203-A; contra la Sociedad Mercantil M & D TECHNOLOGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, y/o su Vicepresidente ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.921.029 y V-12.509.088 respectivamente, domiciliados en el Barrio la Arenosa Carreras 6 y 7 con Calle 11, Local Nº 8, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y al ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, antes identificado, en su condición de fiador y principal pagador
El día 21/09/2015 el Apoderado Judicial de la parte actora mediante escrito que corre inserto al presente expediente, solicita a este Juzgado decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la codemandada ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR , con fundamento en la normativa del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil a los fines de garantizar las resultas del juicio.
Solicita recaiga esta medida preventiva sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el conjunto residencial denominado "Residencias Don Vito" situado en el barrio Unión, callejón 2, esquina avenida Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el numero catastral 18.04.01.036.0004.0025.0004.0000.0000, la parcela de terreno tiene un área de once metros con setenta y dos centímetros (11,72m) de ancho por dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98m) de largo, para un área total de doscientos veintiún metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (221.86m2) y la vivienda sobre ella construida con una superficie de noventa metros cuadrados (90m2), y consta de los siguientes ambientes definidos como un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala, cocina comedor, área de oficios y estacionamiento, cuyos linderos particulares son los siguientes: norte: con la calle y/o área común de acceso o acera; sur: solar y casa de José García, este: callejón 2 y, oeste: parcela y vivienda N° 5; perteneciente a la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y al ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, según documento protocolizado en fecha 15/07/2013, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2013.1395, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La parte actora con el texto de la demanda, admitida por el procedimiento especial contencioso por intimación consagrado en los Artículos 640 consecutivamente al 665, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble que se encuentra ampliamente descrito en la parte narrativa de este fallo interlocutorio.



































Del documento formal denominado demanda que da inicio al proceso y que contiene pretensión, la parte actora demanda a la Sociedad Mercantil DALI BOUTIQUE ARTESANAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02/12/2011, bajo el Nº 52, tomo 22-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-400045312, en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, y/o de su vicepresidente ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR y a la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, en su condición de fiadora y principal pagadora, para que le cancelen o paguen las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que comprende el valor del restante de un pagaré que es el objeto principal pretensión ejercida en su contra. Segundo: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.166,66), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento del pagare hasta la presente fecha, y los intereses que sigan venciéndose hasta la cancelación de la deuda o la culminación del juicio. Tercero: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.304.166,66); por lo que nos encontramos en una obligación de dinero de plazo vencido líquida y exigible, salvo prueba en contrario, lo que hace procedente que este Órgano Jurisdiccional a solicitud de parte decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el conjunto residencial denominado "Residencias Don Vito" situado en el barrio Unión, callejón 2, esquina avenida Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el numero catastral 18.04.01.036.0004.0025.0004.0000.0000, la parcela de terreno tiene un área de once metros con setenta y dos centímetros (11,72m) de ancho por dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98m) de largo, para un área total de doscientos veintiún metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (221.86m2) y la vivienda sobre ella construida con una superficie de noventa metros cuadrados (90m2), y consta de los siguientes ambientes definidos como un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala, cocina comedor, área de oficios y estacionamiento, cuyos linderos particulares son los siguientes: norte: con la calle y/o área común de acceso o acera; sur: solar y casa de José García, este: callejón 2 y, oeste: parcela y vivienda N° 5; perteneciente a la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y al ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, según documento protocolizado en fecha 15/07/2013, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1395, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Este tipo de medidas preventivas las decreta el Juez de conformidad con lo estatuido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 588 eiusdem, que establecen:

...“Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”...

Como se puede observar el juez para decretar estas medidas preventivas, no entra a analizar los requisitos de procedencia contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referido al periculum in mora, conocido como el peligro de infructuosidad del fallo, conocido también como retardo del proceso judicial, que el Doctor Rafael Ortiz Ortiz, criticando lo anteriormente expuesto que no se trata de que los procesos judiciales tengan retardo, sino que una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo, tampoco se analiza el fumus bonis iuris, que significa la apariencia del buen derecho, en el sentido que el postulante de la pretensión será en la sentencia definitiva tiene visos o probabilidades de que será el triunfante, aquí el juez decreta la medida siempre y cuando se acompañe a la demanda los títulos o documentos a que se contrae el Artículo 646, que impone de manera imperativa que si la pretensión del actor esta fundamentada en esos instrumentos decretará la medida , así lo ha establecido la Sala de Casación Civil de la extinta corte suprema de justicia en sentencia del 08/07/1999, en el juicio de J.A, Capriata contra Weatherly Engineering Services de Venezuela C.A.:

“...Se trata, en este artículo (se refiere al 646 del Código de Procedimiento Civil), de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el presente conflicto cautelar. De esta norma se colige, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares allí indicadas, es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el juez estará en el deber de decretar la medida ... (sic)”.

Las razones por las cuales se decreta está medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar son, en primer lugar, que la parte actora acompañó como documento fundamental de la pretensión un pagare que preliminarmente sin entrar al análisis de fondo, en el mismo aparecen dos sujetos obligados, dos como deudores principales JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, y/o DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, en sus condiciones de presidente y vice-presidente, en su orden, de la Sociedad Mercantil DALI BOUTIQUE ARTESANAL, C.A., y la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR en su condición de fiadora y principal pagadora, esta obligación es líquida, porque está determinada la cantidad de dinero, es exigible y tiene plazo vencido; en segundo lugar, la parte actora acompañó instrumento público protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 15/07/2013, anotado bajo el Nº 2013.1395, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, donde consta fehacientemente que el inmueble objeto de la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar es propiedad de DALIANA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, demandados en esta causa y sobre el cual se decreta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el conjunto residencial denominado "Residencias Don Vito" situado en el barrio Unión, callejón 2, esquina avenida Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el numero catastral 18.04.01.036.0004.0025.0004.0000.0000, la parcela de terreno tiene un área de once metros con setenta y dos centímetros (11,72m) de ancho por dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98m) de largo, para un área total de doscientos veintiún metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (221.86m2) y la vivienda sobre ella construida con una superficie de noventa metros cuadrados (90m2), y consta de los siguientes ambientes definidos como un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala, cocina comedor, área de oficios y estacionamiento, cuyos linderos particulares son los siguientes: norte: con la calle y/o área común de acceso o acera; sur: solar y casa de José García, este: callejón 2 y, oeste: parcela y vivienda N° 5; perteneciente a la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y al ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, según documento protocolizado en fecha 15/07/2013, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1395, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince (25/09/2015). Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y veinte de la tarde (3:20pm)

Conste,