REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000376
ASUNTO : PP11-D-2013-000376




Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 en relación con el artículo 3 numeral 23 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 34 al 65 de la primera pieza de la causa, acta y decisión levantada con ocasión de la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es informado del hecho que se le atribuye y de la autoridad responsable de la investigación seguida en su contra, asi como también se impuso al mismo las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

TERCERO: Que la Defensa Privada no compareció a la audiencia y no justificó los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde este detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el Tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, catorce (14 ) de Septiembre de Dos mil Quince.

La JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA

Abg. MARIA JESUS MARTIN




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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