REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000444
ASUNTO : PP11-D-2015-000444
JUEZ: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MAIKE TORRELABA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADO: JORGE LUIS RAMIREZ CAMACHO
VICTIMA: VICENZA BOUNIDE NOVARA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: DECLINATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000444
ASUNTO : PP11-D-2015-000444
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 04-01-98, de 17 años de edad, soltero, oficio estudiante, residenciado en Villa Araure I, calle 1, avenida 4 y 5, casa Nª 10 al lado del auto periquito del señor César, de Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 27.081.645, a quien se le imputa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana VICENZA BOUNIDE NOVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.847.442, a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de VICENZA BOUNIDE NOVARA.
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso al adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana VICENZA BOUNIDE NOVARA; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción de Barinas en virtud de que los hechos ocurridos se suscito en dicha ciudad, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente, visto lo manifestado por el ministerio público ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa, pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, según las actas que constan en la presente causa se desprende que el hecho que se le imputa ocurrió en la jurisdicción de Barinas ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del Circuito Judicial del estado Barinas
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 60 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 60 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, antes identificado, a la Comisaría de Páez, a la orden del Tribunal de Guardia de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su reintegro y remitir las actuaciones al Tribunal de Guardia de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil quince
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. MAIKE TORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.