REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V-1.124.462.
Apoderada de la demandante: ROSA MARÍA GARCÍA CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 189846.
Demandada: MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada El Tocuyo, estado Lara y titular de la cédula de identidad V 1.760.825.
Apoderados de la demandada: YOLEIDA BEATRIZ PEÑA ESPINOZA, ÓSCAR CHÁVEZ RIVERA y AIDA DOUMATH DE DURÁN, abogados en ejercicio domiciliados en Acarigua e inscritos en INPREABOGADO respectivamente bajo los números 164764, 142582 y 217010.
Motivo: Declaración de unión concubinaria.
Sentencia: Definitiva
Con informes de ambas partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de de declaración de unión concubinaria, intentada por ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA contra MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA que se admitió por auto del 9 de octubre de 2014, en el que se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte, a todas las personas que consideraran tener interés directo y manifiesto en el asunto, en el que además se ordenó el emplazamiento de la demandadas, concediéndole un día como término de la distancia.
Por auto del 23 de ara practicar la citación, se comisionó a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Consta en autos la consignación de la publicación del edicto.
La citación de la demandada MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA se practicó por el alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de noviembre de 2014 y a las actuaciones de la comisión se recibieron en este Juzgado, el 28 de noviembre de 2014.
La demandada no dio oportuna contestación a la demanda.
Tanto la representación de la demandante, como la representación de la demandada promovieron pruebas, que se agregaron el 13 de febrero de 2015 y se admitieron por auto del 24 de febrero de 2015.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por las partes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, consiste en que se declare que convivió en concubinato con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 2.597.882, desde el 15 de enero de 1997.
Se dice en el escrito de la demanda, que la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA es viuda, ya que estuvo casada con ALEJANDRO ANTONIO MENDOZA MORENO fallecido el 26 de julio de 1972.
Que inició con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ una vida en común o cohabitación, con carácter de permanencia, de pública, notoria, ininterrumpida, a la vista de familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos, el 15 de enero de 1997 y fijaron su domicilio en esta ciudad de Acarigua, guardándose fidelidad, cohabitación y proporcionándose cuidados y auxilio mutuo, sosteniendo el hogar y necesidades con el trabajo de JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, como transportista escolar en vehículos de su propiedad y no procrearon hijos.
Que a raíz de una enfermedad cardiovascular, JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ no pudo continuar su trabajo, siendo la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA la que atendía el hogar, sufragando los gastos y lo cuidaba y le prestaba el auxilio necesario, hasta su muerte, el 11 de junio de 2014.
Que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ era casado, pero el vínculo conyugal quedó disuelto por sentencia dictada el 19 de diciembre de 1996 pero de esa unión no se procrearon hijos.
Que es el caso, que el 19 de abril de 2013 falleció FRANCISCO MANUEL TIMAURE y que se la unión no dejaron hijos.
La pretensión de declaración de unión estable de hecho, la opone la demandante, a la demandada MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA, como madre de JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
Como quedó dicho, la parte demandada aunque promovió pruebas, no dio contestación a la demanda, por lo que se procede a analizar las pruebas, tan solo partiendo de los hechos alegados en la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folios 4 al 9. Copia fotostática simple de cédulas de identidad V-1.124.462, V-4.202.954, V-5.945.051, V-7.548.753, V-7.548.758 y V-9.567.647, correspondientes a ESTHER GUEVARA DE MENDOZA, CARMEN CORINA MENDOZA GUEVARA, MARÍA TERESA MENDOZA DE JIMÉNEZ, MIGUEL LEONIDAS MENDOZA GUEVARA, CESAR APOLINAR MENDOZA GUEVARA y EDDY MARIBEL MENDOZA GUEVARA, respectivamente.
Las copias de estas cédulas de identidad, no acreditan ni descartan que la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA haya mantenido una relación estable de hecho con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2. Folios 10 al 12. Copia certificada de acta de defunción Nº 523, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MENDOZA MORENO.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 26 de julio de 1972 falleció ALEJANDRO ANTONIO MENDOZA MORENO, que estaba casado con la demandante ESTHER GUEVARA. Así se declara.
3. Folio 13. Copia fotostática simple de cédula de identidad V-2.597.882, correspondiente a JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
La copia de esta cédula de identidad, no acredita ni descarta que la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA haya mantenido una relación estable de hecho con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4. Folio 14.- Constancia de Concubinato de fecha 5 de agosto de 2014, expedida por el Consejo Comunal Comunidad “Andrés Bello Sector II”, Acarigua, a favor de ESTHER GUEVARA DE MENDOZA.
5. Folio 15. Constancia Pos-Mortem de fecha 5 de agosto de 2014, expedida por el Consejo Comunal Comunidad “Andrés Bello Sector II”, Acarigua.
Las constancias de los folios 14 y 15 se valorarán conjuntamente con las testimoniales.
6. Folio16. Copia certificada de acta de defunción Nº 622, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, del ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 11 de junio de 2014, falleció JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ. Así se declara.
7. Folios 17 y 18. Copias fotostáticas simples de Certificados de Registro de Vehículo, donde aparece como propietario JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
En la presente causa, se debe decidir sobre la pretensión de la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, de que se declare mantuvo una unión estable de hecho, con apariencia de matrimonio, con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ y los vehículos de los que éste haya podido ser propietario, no influyen en la decisión sobre tal pretensión, por lo que estas copias de certificados de registro de vehículos ningún elemento de convicción aportan para la decisión y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
8. Folio 19. Copia fotostática simple de Recibo de Ingreso Nº 00004, expedido por FUNERARIA “LA LUZ DE DIOS”, C.A., en fecha 11 de junio de 2014, a favor de ESTHER MENDOZA.
Esta copia corresponde a un documento privado, no reconocido ni tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
9. Folio 20. Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio Nº 246, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de los ciudadanos JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ y HONG FENG JUAN.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el seis de agosto de 1993, JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ contrajo matrimonio civil. Así se declara.
10. Folio 21. Copia fotostática simple de Ficha de Información del Prestatario de Transporte Escolar, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, a favor de JOBINO ESCALONA.
El que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ haya o no prestado servicios como transportista escolar, no acredita ni descarta que haya mantenido una relación estable de hecho con la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, por lo que ningún elemento de convicción aporta esta copia para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
11. Folios 66 al 71. Copia fotostática certificada de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 1996, en la Causa Civil Nº 16458, donde se declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos entre JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ y HONG FENG JUAN, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, el 6 de agosto de 1993.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el matrimonio que había contraído JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, quedó disuelto de virtud de sentencia de divorcio dictada el 18 de noviembre de 1996. Así se declara.
12. Folios 72 y 73. Certificados de Registro de Vehículo Nº AJ72SA28103-2-2 y AJ76TY12677-1-2, donde aparece como propietario JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
En la presente causa, se debe decidir sobre la pretensión de la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, de que se declare mantuvo una unión estable de hecho, con apariencia de matrimonio, con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ y los vehículos de los que éste haya podido ser propietario, no influyen en la decisión sobre tal pretensión, por lo que estos certificados de registro de vehículos ningún elemento de convicción aportan para la decisión y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
13. Testimoniales:
a) Folio 15. Constancia Pos-Mortem de fecha 5 de agosto de 2014, expedida por el Consejo Comunal Comunidad “Andrés Bello Sector II”, Acarigua.
Aunque la constancia del folio 15 fue ratificada mediante la prueba testimonial, por JULIÁN SEGUERÍ, FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO y SARA MORÁN, examinando esta instrumental se constata que en la misma se dice se deja constancia de que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ residía en una dirección de la calle 33 del Barrio Andrés Bello. Lo que se debe decidir en la presente causa, es si JOVINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ mantuvo o no una relación estable de hecho con apariencia de matrimonio con la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA y el lugar en el que aquel pudo tener fijada su residencia, no influye en la decisión, por lo que se desecha esta constancia y las ratificaciones testimoniales de la misma, como carentes de valor probatorio. Así se declara.
No obstante, por separado se valorarán tanto la constancia del folio 14, con las correspondientes ratificaciones testimoniales y las declaraciones de los mismos testigos.
b) Folio 14. Constancia de Concubinato de fecha 5 de agosto de 2014, expedida por el Consejo Comunal Comunidad “Andrés Bello Sector II”, Acarigua, a favor de ESTHER GUEVARA DE MENDOZA.
c) Folio 89. JULIÁN SEGUERÍ, quien al ponerle a la vista los documentos insertos a los folios 14 y 15, a los fines de que ratifique si o no los mismos, expuso: “Si reconozco las constancias que se me ponen a la vista, fueron expedidas por nosotros los representante del Consejo Comunal” Andrés Bello Sector II”, Acarigua, estado Portuguesa, y allí se encuentran estampadas mis firmas”. La representación judicial de la actora procedió a preguntar al testigo, quien contestó: 1. ¿Diga el testigo si conoce de vistas, trato y comunicación a la ciudadana: Esther Guevara de Mendoza?. Contestó: “Si la conozco”. 2. ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ?. Contestó: “Si lo conocí”. 3. ¿Diga el testigo que relación mantenía la ciudadana ESTHER GUEVARA DE MENDOZA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Eran concubinos”. 4. ¿Diga el testigo en que dirección vivían los ciudadanos antes mencionados como concubinos?. Contestó: “Vivian en la calle 35, avenidas 27 y 28, Andrés Bello cerca de Plomería Roca, Acarigua, Estado Portuguesa”. 5. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando comenzó la relación concubinaria entre los ciudadanos ESTHER GUEVARA DE MENDOZA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Aproximadamente hace 17 años”. 6. ¿Diga el testigo donde vivía el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, a la fecha de su fallecimiento?. Contestó: “Vivía En la calle 35, entre avenidas 27 y 28, Andrés Bello, cerca de Plomería Roca, Acarigua, estado Portuguesa”. 7. ¿.Diga el testigo si esa relación entre JOBINO Y ESTHER, era conocida en la comunidad?. Contestó: “Si era conocida, ellos viajaban juntos y salían juntos todo el tiempo y ante familiares y amigos sabían que ellos vivían en concubinato”.
d) Folio 90. FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO, quien al ponerle a la vista los documentos insertos a los folios 14 y 15, a los fines de que ratifique si o no los mismos, expuso: “Si reconozco las constancias que se me ponen a la vista, las cuales fueron firmadas por mí”. La representación judicial de la actora procedió a preguntar a la testigo, quien contestó: 1. ¿Diga la testigo si conoce de vistas, trato y comunicación a la ciudadana: Esther Guevara?. Contestó: “Si la conozco de vista, ella vive en la comunidad”. 2. ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ?. Contestó: “Si lo conocí de vista”. 3. ¿Diga la testigo que relación mantenía la ciudadana ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Ellos en la comunidad se les conocía como pareja”. 4. ¿Diga la testigo en que dirección vivían los ciudadanos antes mencionados como concubinos?. Contestó: “Ellos vivían en la calle 35, avenidas 27 y 28, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa”. 5. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando comenzó la relación concubinaria entre los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Como hace 18 años”. 6. ¿Diga la testigo donde vivía el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, a la fecha de su fallecimiento?. Contestó: “Vivía con la señora Esther en la calle 35, entre avenidas 27 y 28, Andrés Bello, Acarigua, estado Portuguesa”. 7. ¿.Diga la testigo si esa relación entre JOBINO Y ESTHER, era conocida en la comunidad?. Contestó: “Claro que si era conocida, porque siempre andaban juntos y viajaban, y así lo hacían antes familiares y amigos”. 8. ¿.Diga la testigo si los ciudadanos ESTHER y JOBINO, procrearon hijos?. Contestó: “No ellos no tenían hijos”.
e) Folio 91. SARA MORAN, quien al ponerle a la vista los documentos insertos a los folios 14 y 15, a los fines de que ratifique si o no los mismos, expuso: “Si ratificó el contenido y firmas de las constancias que se me ponen a la vista”. La representación judicial de la actora procedió a preguntar a la testigo, quien contestó: 1. ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Esther Guevara?. Contestó: “Si la conozco”. 2. ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ?. Contestó: “Si también lo conocí de vista”. 3. ¿Diga la testigo que relación mantenía la ciudadana ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Ellos eran concubinos, vivían juntos”. 4. ¿Diga la testigo en que dirección vivían los ciudadanos antes mencionados como concubinos?. Contestó: “Vivian en casa de la señora Esther, específicamente en la manzana 28, que comprende la calle 35, entre avenidas 27 y 28, casa 27-70, Barrio Andrés Bello, Sector II, Acarigua, Estado Portuguesa”. 5. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando comenzó la relación concubinaria entre los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA? Contestó: “Ellos tenían mas de 15 años conviviendo, desde el año 97, hasta que el señor JOBINO falleció”. 6. ¿Diga la testigo donde vivía el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, a la fecha de su fallecimiento? Contestó: “El señor JOBINO, vivía en la casa de la señora Esther Guevara”. 7¿.Diga la testigo si esa relación entre JOBINO Y ESTHER, era conocida en la comunidad? Contestó: “Si esa relación era pública y notoria de lo cual puedo dar fe, así como todos los vecinos de la comunidad que siempre se vieron juntos, para todos lados andaban juntos”. 8. Diga la testigo si los ciudadanos ESTHER y JOBINO, procrearon hijos?. Contestó: “No”.
f) Folios 92 y 93. GLADYS ELENA PÉREZ. quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESTHER GUEVARA?. Contestó: “Si la conozco, ella vive en el Barrio donde yo vivo”. 2. ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ?. Contestó: “Si era la pareja de ESTHER”. 3. ¿Diga la testigo que relación tenían los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Ellos eran pareja, vivían juntos”. 4. Diga la testigo desde que fecha o cuantos años vivieron juntos los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESACALONA?. Contestó: “Eso no se me olvida, la edad de mi hijo 18 años”. 5. Diga la testigo si esa relación concubinaria era conocida en la comunidad?. Contestó: “Si era, ellos se la pasaban juntos, siempre pasaban por mi casa”. 6. Diga la testigo la dirección donde habitaban los ciudadanos ESTEHR GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Ellos vivían en la calle 35, entre 27 y 28, Barrio Andrés Bello, Sector II, Acarigua, estado Portuguesa”. 7. Diga la testigo si los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, procrearon hijos?. Contestó: “No”. 8. Diga la testigo a que se dedicaba el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ?. Contestó: “Bueno JOBINO, prácticamente hacia transporte escolar muchos años”. 9. Diga la testigo en que dirección vivían el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, al fallecer?. Contestó: “él vivía a que ESTEHER, ahí en dirección que dije anteriormente”. 10. Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor JOBINO, dejó bienes al morir?. Contestó: “Ellos viviendo juntos compraron la camioneta con la que hacia transporte, él no tenia nada”. 11. Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor JOBINO, tuvo hijos?. Contestó: “No, que yo sepa No”. Al ser repreguntada, contestó: 1. Diga la testigo si tiene conocimiento que si el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA, aún tiene su madre viva o esta muerta?. Contestó: “Bueno yo que separa esta viva”. 2. Diga la testigo ya que manifestó que el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA, dejó un bien que especifique que tipo de camioneta?. Contestó: “Es una ranchera donde hacía el transporte, esa la compró con la señora ESTHER, en el tiempo que tenia viviendo con ella, él no tenia nada antes”. 3. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ESTHER GUEVARA, le alquilo una pieza en su casa al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA. Contestó: “Ahí yo no sé, yo se que ellos eran parejas, muy buena persona el señor JOBINO”. 4. ¿Diga la testigo como le consta que la ciudadana ESTEHR GUEVARA y el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA, eran parejas?. Contestó: “Él la presentaba a ella como su esposa, y ella como su esposo, siempre andaban juntos”. 5. ¿Diga la testigo que los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, estaban casados?. Contestó: “No, ellos eran concubinos”. 6. ¿Diga la testigo que tiene conocimiento que los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ECALONA, le decían que eran esposos y por cuanto usted dice que son concubinos?. Contestó: “Porque ellos vivían juntos como parejas, para todas partes andaban juntos”.
g) Folios 94 y 95. GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZAVALA. quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESTHER GUEVARA?. Contestó: “Si la conozco” 2. ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ? Contestó: “Si lo conocí”. 3. ¿Diga la testigo que relación tenían los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Vivian en pareja”. 4. ¿Diga la testigo desde que fecha o cuantos años comenzó la relación entre los ciudadanos JOBINO ANTONIO ESCALONA y ESTHER GUEVA?. Contestó: “Mas o menos a 18 y 20 años”. 5. Diga la testigo si esa relación concubinaria era conocida en la comunidad?. Contestó: “Claro que sí”. 5. ¿Diga la testigo en que dirección habitaban los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Barrio Andrés bello, 33 con 27 y 28”. 6. Diga la testigo si los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, procrearon hijos?. Contestó: “No”. 7. Diga la testigo en que dirección vivían el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, al fallecer?. Contestó: “En la misma anteriormente dicha” 8. ¿Diga la testigo a que se dedicaba el señor JOBINO?. Contestó: “Él cubría diferentes rutas de transporte a los niños”. 9. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor JOBINO, dejó bienes al morir?. Contestó: “Si dos carros”. 10. Diga la testigo si el señor JOBINO, tuvo hijos?. Contestó: “No le conocí ninguno”. Al ser repreguntada, contestó: 1. ¿Diga la testigo ya que manifestó que los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, tenían una relación de pareja, especifique que tipo de relación es?. Contestó: “Una relación del buen convivir, porque los dos tenían buena conducta”. 2. Diga la testigo es decir que los ciudadanos ESTHER GUEVARA Y JOBINO ANTONIO ESCALONA, estaban casados, ya que manifestó que eran parejas?. Contestó: “Se que si vivían en pareja”. 3. Diga la testigo ya que tiene mucho conocimiento de los ciudadanos ESTHER GUEVARA Y JOBINO ANTONIO ESCALONA, que manifiesta cuando fue la muerte del ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Precisamente la fecha exacta no se, pero es que fue en el 2014, yo creo que ya cumplió el año o esta por cumplirlo”. 4. Diga la testigo que si tiene conocimiento que la ciudadana ESTHER GUEVARA, tuvo una relación mercantil con el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “No”. 5. ¿Diga la testigo, que indique ante este Tribunal donde vivió el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA, específicamente con el número de casa?. Contestó: “En el barrio Andrés Bello, calle 35 entre avenidas 28 y 29, el número de casa no lo se, ajuro se la mía”. 6. ¿Diga la testigo que si es cierto que la ciudadana ESTHER GUEVARA DE MENDOZA, le alquiló una pieza al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “No, si vivían en pareja no puede vivir alquilado”. 7. ¿Diga la testigo, indique a este Tribunal la dirección donde habita usted?. Contestó: “Avenida 28, entre 34 y 35, Nº 34-51, Barrio Andrés Bello, Acarigua”. 8. ¿Diga la testigo como le consta que los ciudadanos ESTHER GUEVARA y el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA, tenían una relación de pareja y no de amistad, ya que nunca procrearon hijos?. Contestó: “Se que tenían una relación de pareja y todo el barrio lo sabe, y no procrearon hijos, porque eran una gente adulta y la menor de las hijas de ella debe tener como 40 años, y si aseguro que vivían juntos”.
h) Folios 96 y 97. MARÍA RODRÍGUEZ, quien al ser preguntada por su promovente, contestó: 1. ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESTHER GUEVARA?. Contestó: “La conozco de vista”. 2. ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ?. Contestó: “Si lo conocí de vista”. 3. ¿Diga la testigo que relación tenían los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Ella era la concubina, vivía con él, tenían tiempo”.4. ¿Diga la testigo desde que fecha o cuantos años comenzó la relación entre los ciudadanos JOBINO ANTONIO ESCALONA y ESTHER GUEVARA?. Contestó: “Ya ellos tenia tiempo viviendo junto, salían juntos”. 5. ¿Diga la testigo si esa relación concubinaria era conocida en la comunidad?. Contestó: “Si era conocida” 6. Diga la testigo si los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, procrearon hijos?. Contestó: “No”. 7. ¿Diga la testigo en que dirección vivía el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, al fallecer?. Contestó: “Avenida 27, con la avenida 28, y la 35, Barrio Andrés Bello”. 8. ¿Diga la testigo a que se dedicaba el señor JOBINO?. Contestó: “Transporte de niños”. 9. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor JOBINO, dejó bienes al morir? Contestó: “Bueno, las dos camionetas”. 10. ¿Diga la testigo si el señor JOBINO, tuvo hijos?. Contestó: “No señora”. Al ser repreguntada, contestó: 1. ¿Diga la testigo que tipo de bien dejó el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA, especifique la marca y el tipo? Contestó: “Dos rancheras”. 2. Diga la testigo que si es cierto que la ciudadana ESTHER GUEVARA, le alquilo una pieza dentro de su casa al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA ¿Contestó:”No, él vivía ahí”. 3. Diga la testigo que los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, estaban casados, por eso es que dicen que vivían juntos?. Contestó: “Si estaban casados, tenían mucho tiempo, él vivía ahí, era su casa”. 4. Diga la testigo ya que manifestó que dichos ciudadanos estaban casados, como le consta lo anteriormente dicho?. Contestó: “Bueno yo los conozco desde hace tiempo, del año 97, ya ellos estaban juntos”. 5. Diga la testigo que indique la dirección de los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, donde vivían, especificadamente con el número de casa?. Contestó: “El número de casa no lo tengo, avenida 27, con la 28 y la 35, Barrio Andrés Bello, que son vecinos”. 6. Diga la testigo si la ciudadana ESTHER GUEVARA DE MENDOZA, tuvo hijos y quien fue su esposo?. Contestó: “De JOBINO no tuvo hijos”. 7. Diga la testigo si la ciudadana ESTHER GUEVARA, nunca tuvo hijos y siempre estuvo casada con el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “De JOBINO no tuvo hijos, él no dejo hijos”. 8. Diga la testigo si tiene conocimiento cuantos hijos tiene la ciudadana ESTHER?. Contestó: “Ella tiene hijos que no fueron hijos de él, son tres varones y tres hembras”. 9. ¿Diga la testigo si usted estuvo presente el día que se casaron ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Presente no estuve, porque yo los conocí a ellos así, ellos vivieron siempre juntos. 10. ¿Diga la testigo ya que manifestó lo antes declarado que dichos ciudadanos estaban casados, porque nunca procrearon hijos, si es que vivían juntos?. Contestó:”Porque no tuvieron hijos, esa era la casa donde él vivía”.
i) Folios 98 y 99. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESTHER GUEVARA?. Contestó: “No, la conozco” 2. ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ? Contestó: “No, no lo conocí”. 3. ¿Diga el testigo que relación tenían los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Eran pareja”. 4. ¿Diga el testigo desde que fecha o cuantos años comenzó la relación entre los ciudadanos JOBINO ANTONIO ESCALONA y ESTHER GUEVARA?. Contestó: “Mas o menos en el año 1997”. 5. Diga el testigo si esa relación concubinaria era conocida en la comunidad?. Contestó: “Si”. 6. ¿Diga el testigo en que dirección habitaban los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA?. Contestó: “Calle 35 con Avenida 28 y 29, Acarigua”. 7. Diga el testigo si los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, procrearon hijos?. Contestó: “No”. 8. Diga el testigo en que dirección vivía el señor JOBINO ANTONIO ESCALONA, al fallecer?. Contestó: “En la Calle 35 con Avenida 28 y 29, Acarigua” 9. ¿Diga el testigo a que se dedicaba el señor JOBINO?. Contestó: “El se dedicaba a realizar transporte escolar”. 10. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor JOBINO, dejó bienes al morir? Contestó: “Dos camionetas, las cuales las tenía trabajando de transporte”. 11. Diga el testigo si el señor JOBINO, tuvo hijos?. Contestó: “No”. Al ser repreguntado, contestó: 1. ¿Diga el testigo ya que manifestó de no conocer ni de vista, trato y comunicación ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, como le consta que tenían una relación desde el año 1997? Contestó: Todos los vecinos y mi persona sabemos que ellos tenían esa relación y que era de muchos años, se dio a conocer en todo el barrio. 2. Diga el testigo si los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, tenían una relación de arrendador y arrendatario? Contestó: No, él no era arrendado allá. 3. Diga el testigo que especifique a este Tribunal que relación tenían los ciudadanos: ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA? Contestó: Eran concubinos. 4. Diga el testigo indique la dirección exacta con el número de casa donde supuestamente tenían una relación el ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ con la ciudadana ESTHER GUEVARA? Contestó: Calle 35 avenida 28 y 29, Casa Nº 29-70. 5. Diga el testigo la fecha de la muerte del ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ? Contestó: hace como dos meses, la fecha exacta no me la se. 6. Diga el testigo como le consta que dichos ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, tenían una relación supuestamente de concubinos, ya que manifestó que no los conocía? Contestó: Ellos tenían tiempo viviendo juntos y eso lo sabe todo el barrio. 7. Diga el testigo a usted no le consta que los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA, tenían una relación de concubino, sino que los sabia por los comentarios de los vecinos que tenían dicha relación? Contestó: No, por los comentarios de los vecinos, sino porque los veía siempre que andaban en la camioneta y viajaban constantemente. 8. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ESTHER GUEVARA y JOBINO ANTONIO ESCALONA? Contestó: No.
Los testigos JULIÁN SEGUERÍ, FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO, SARA MORÁN, GLADYS ELENA PÉREZ, GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZABALA, MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, los tres primeros además ratificando la documental privada del folio, 14 con contestes en sus declaraciones en el sentido de que la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA eran concubinos, que andaban juntos ante familiares y amigos, manifestaron los testigos JULIÁN SEGUERÍ y FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO, que la relación era conocida por la comunidad, manifestaron los testigos SARA MORÁN GLADYS ELENA PÉREZ, GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZABALA, MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, mientras que éste último al ser repreguntado por la representación de la demandada, manifestó que andaban en la camioneta y que viajaban constantemente, por lo que las declaraciones de estos testigos, conjuntamente con la instrumental privada del folio 14, se aprecian en su conjunto de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que la aquí demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA y el ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ mantenían una relación estable de hecho. Así se declara.
Además, el testigo JULIÁN SEGUERÍ declaró que esa relación concubinaria comenzó hace como 17 años, FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO indicó que eran como 18 años, SARA MORÁN desde el año 97 hasta que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ falleció, GLADYS ELENA PÉREZ como 18 años, GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZABALA entre 18 y 20 años, MARÍA RODRÍGUEZ, al ser repreguntada indicó el año 97 y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ indicó que desde 1997.
Las diferencias en las declaraciones de los testigos en lo que se refiere a la época del comienzo de la relación concubinaria, pueden explicarse por el tiempo transcurrido. JULIÁN SEGUERÍ indicó que comenzó hace como 17 años, FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO y GLADYS ELENA PÉREZ 18 años, GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZABALA entre 18 y 20 años, SARA MORÁN, MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ de manera precisa desde 1997, por lo que en su conjunto, las declaraciones de estos testigos, en lo que se refiere a la fecha de comienzo de la relación concubinaria, se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba, de que la relación concubinaria entre la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA y JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ comenzó en el año 1997. Así se declara.
Además, al haber declarado FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO y GLADYS ELENA PÉREZ 18 años, GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZABALA entre 18 y 20 años, SARA MORÁN, MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ de manera precisa desde 1997, es evidente que fue desde comienzos de 1997, por lo que sus declaraciones se aprecian como plena prueba, de que la mencionada relación concubinaria, comenzó entre los primeros días de enero de 1997 y mediados del mismo mes. Así también se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
16. Folio 59. Copia fotostática simple de acta de defunción Nº 622, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, del ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
Ya fue valorada una copia certificada de esta acta de defunción, cursante en el folio 16 del expediente, por lo que esta copia simple ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
17. Folios 60 al 62. Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad V-4.413.856, V-9.565.468 y V-1.196.451, correspondientes a RAFAEL ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, VIRGINIA MARGARITA ALSECO DE PERAZA y DIEGO ALEJANDRO FARIAS, respectivamente.
Las copias de estas cédulas de identidad, no acreditan ni descartan que la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA haya mantenido una relación estable de hecho con JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
18. Testimoniales:
a) Folio 77. RAFAEL ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Jobino Antonio Escalona?. Contestó: “Si lo conozco que el era mi hermano”. 2. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Esther Guevara?. Contestó: “Si la conozco”. 3. ¿Diga el testigo que si le consta que el ciudadano Jobino Escalona vivía en la casa de la ciudadana Esther Escalona y que condición?. Contestó: “Si el vivía arrendado en un cuartucho alquilado de mayo 2012 hasta la fecha que murió”. 4. ¿Diga el testigo ya que manifestó que el difunto Jobino Escalona vivía alquilado en un cuarto adyacente a la casa de Esther Escalona donde convivía antes de mayo del 2012? Contestó: “el vivía en el barrio Ajuro a que un tío mío ya fallecido”. 5. ¿Diga el testigo que si tiene conocimiento y si le consta que los ciudadanos Jobino Escalona y la ciudadana Esther Escalona tenían una relación en concubino o relación arrendamiento? Contestó: “de concubino no tenía y si estaba arrendado allá”. Al ser repreguntado el testigo, contestó: 1. Diga el testigo la fecha del fallecimiento del ciudadano Jobino Antonio Escalona?. Contestó: “11-06-2014”. 2. Diga el testigo cual es su domicilio actual?. Contestó: “Barrio La Municipalidad Avenida 54, Casa Nº 30, Municipio Páez, Estado Portuguesa”. 3. Diga el testigo de que fecha aproximada vive en esa dirección?. Contesto: “aproximadamente 20 años”. 4. Diga el testigo como sabe y le consta que el ciudadano Jobino Antonio Escalona vivía alquilado en casa de la señora Esther Guevara?. Contestó: “Yo se porque el iba todos los días a mi casa al medio día y en la noche”. 5. Diga el testigo cuantos años aproximadamente tuvo ese señor Jobino Antonio Escalona viviendo con la señora Esther Guevara en la casa de esta?. Contestó: “Aproximadamente como 15 años”. 6. Diga el testigo de que trabaja el señor Jobino Escalona?. Contestó: “el trabaja de chofer tenía 2 camionetas transporte escolar de su propiedad” 7. Diga el testigo si el señor Jobino Escalona tuvo hijos?. Contestó: “No tuvo hijos”. 8. ¿Diga el testigo si cuando el señor Jobino Escalona se enfermó quien estuvo en sus cuidados?. Contestó: “En el hospital estuvimos nosotros día y noche de que supimos de la enfermedad”.
Este testigo manifestó ser hermano del ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ y tiene además tanto el primer apellido como el segundo de éste, por lo que evidentemente era hermano de doble conjunción y por lo tanto hijo de la demandada MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA que también era madre de JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ y es evidente que tenga interés en favorecer en sus declaraciones a la referida demandada, que es su madre y es inhábil para rendir declaraciones en la presente causa, de conformidad con lo que dispone el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
b) Folios 78. VIRGINIA MARGARITA ALSECO DE PERAZA. quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Jobino Antonio Escalona?. Contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación”. 2. ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Esther Guevara?. Contestó: “Si la conozco”. 3. ¿Diga la testigo que si le consta que el ciudadano Jobino Escalona vivía en la casa de la ciudadana Esther Guevara y que condición?. Contestó: “bueno el vivía arrendado en un ranchito”. 4. ¿Diga la testigo ya que manifestó que el difunto Jobino Escalona vivía alquilado en una pieza cuarto adyacente a la casa de Esther Guevara desde que fecha? Contestó: “Bueno yo lo conozco desde año 2009 que le hacía transporte a un sobrino que yo crié y a veces yo iba a pagarle el transporte y el abría el portón ahí estaba la pieza”. 5. ¿Diga la testigo que si tiene conocimiento y si le consta que los ciudadanos Jobino Escalona y la ciudadana Esther Guevara tenían una relación en concubino o relación arrendamiento?. Contestó: “de arrendamiento porque digo yo porque si fuera convivía junto no estuviera en una pieza a parte”. 6. ¿Diga la testigo ya que manifestó que el difunto Jobino Escalona vivía alquilado de mayo de 2012 en la casa de la ciudadana Esther Guevara donde convivió o vivió el ciudadano Jobino Escalona antes de mayo 2012?. Contestó: “El vivió a que un tío en el barrio Ajuro y después de ahí se fue a esa pieza alquilado”. Al ser repreguntada el testigo, contestó: 1. Diga la testigo que relación o parentesco le une con el ciudadano Rafael Antonio Escalona Yépez?. Contestó: “Trato y amistad”. 2. Diga la testigo de que fecha conoce al ciudadano Jobino Antonio Escalona?. Contestó: “desde el año 2009 que empezó hacerle transporte a mi sobrino”. 3. Diga la testigo si que cuando frecuentaba la casa donde vivía el señor Jobino Escalona vio a la señora Esther Guevara en algún momento?. Contesto: “No, la vi.”. 4. Diga la testigo si conoce a la señora Esther Guevara?. Contestó: “Si la conozco”. 5. Diga la testigo como le consta que el señor Jobino Escalona vivía alquilado en casa de la señora Esther Guevara?. Contestó: “Como le dijo como yo iba para allá a pagarle el transporte el estaba ahí en esa pieza y nos decía a nosotros que estaba alquilado”. 6. Diga la testigo cuando usted se refiere a nosotros quienes son?. Contestó: “yo iba con mi esposo que me llevaba”.
Esta testigo declaró que le constaba que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ vivía alquilado en la casa de la aquí demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, porque iba a pagarle el transporte y aquel le manifestó que estaba alquilado. El que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ haya dicho a esta testigo que vivía alquilado, no implica que realmente haya habitado en la vivienda de la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA como arrendatario, ya que pudo haber hecho tales afirmaciones para no dar detalles de su vida doméstica a la testigo con la que tan solo tenía una relación contractual de transporte, por lo que se desechan estas declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
c) Folio 79. DIEGO ALEJANDRO FARIAS, quien al ser preguntado por su promovente, contestó: 1. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOVINO Antonio Escalona?. Contestó: “no lo conozco”. 2. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Esther Guevara?. Contestó: “No”. 3. ¿Diga el testigo que si le consta que el ciudadano Jobino Escalona vivía en la casa de la ciudadana Esther Guevara y que condición?. Contestó: “Si alquilado”. 4. ¿Diga el testigo ya que manifestó que el difunto Jobino Escalona vivía alquilado en la casa de Esther Guevara?. Contestó: “Si vivía alquilado”. 5. ¿Diga el testigo que si tiene conocimiento y si le consta que los ciudadanos Jobino Escalona y la ciudadana Esther Guevara tenían una relación en concubino o relación arrendamiento?. Contestó: “de concubino no y de arrendamiento si”. 6. ¿Diga el testigo ya que manifestó que el difunto Jobino Escalona vivía alquilado en la casa de la ciudadana Esther Guevara donde convivió o vivió el ciudadano Jobino Escalona antes de mayo 2012?. Contestó: “Desde el año 2012”. Al ser repreguntado, el testigo contestó: 1. Diga el testigo como le consta que el señor Jobino Escalona vivía en casa de la señora Esther Guevara, si alega que no lo conoció?. Contestó: “El vivía allá alquilado”. 2. Diga el testigo como le consta que vivía alquilado?. Contestó: “Porque yo llevaba un corajito que le hacía transporte a un muchachito”. 3. Diga el testigo como le consta que la casa donde vivía el señor Jobino le pertenece a la señora Esther Guevara?. Contestó: “Bueno porque el vivía alquilado ahí en una piecita”. 4. Diga el testigo desde que fecha conoció al señor Jobino Escalona?. Contestó: “Desde el 12 de mayo porque iba allá a la casa”. 5. Diga el testigo aquí declarado?. Contestó: Porque lo conocía”.
Este testigo declaró que le constaba que JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ vivía alquilado en la casa de la aquí demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, porque le llevaba “un corajito”, que le hacía el transporte. El que este testigo haya llevado un niño al lugar en el que habitaba JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ no es motivo para que pudiera constarle la existencia de una relación contractual arrendaticia, entre la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA como arrendadora y el ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ como arrendatario, por lo que se desechan sus declaraciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
CONCLUSIÓN:
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia fotostática simple de Acta de Matrimonio Nº 246, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cursante en el folio 20 del expediente, quedó demostrado que el seis de agosto de 1993, JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ contrajo matrimonio civil.
Con la copia fotostática certificada de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 1996, en la Causa Civil Nº 16458, cursante en los folios 66 al 71 del expediente, quedó demostrado que el matrimonio que había contraído JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, quedó disuelto de virtud de sentencia de divorcio dictada el 18 de noviembre de 1996.
En consecuencia, para el mes de enero de 1997 JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ no estaba vinculado por un nexo matrimonial que le impidiera iniciar una relación estable de hecho, con apariencia de matrimonio.
Con la copia certificada de acta de defunción Nº 523, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, cursante del folio 10 al folio 12 del expediente, quedó demostrado que el 26 de julio de 1972 falleció ALEJANDRO ANTONIO MENDOZA MORENO, que estaba casado con la demandante ESTHER GUEVARA.
En consecuencia, para el mes de enero de 1997 la demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA no estaba vinculada por un nexo matrimonial que le impidiera iniciar una relación estable de hecho, con apariencia de matrimonio.
Con las declaraciones de los testigos JULIÁN SEGUERÍ, FRANZUMELYS COROMOTO FANDIÑO, SARA MORÁN, GLADYS ELENA PÉREZ, GLORIA COROMOTO COLMENÁREZ DE ZABALA, MARÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, conjuntamente con la instrumental privada ratificada testimonialmente por los tres primeros de estos testigos, quedó demostrado que la aquí demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA y el ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, comenzaron una relación estable de hecho, desde los primeros días del mes de enero de 1997 o mediados del mismo mes.
Con la copia certificada de acta de defunción Nº 622, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, del ciudadano JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, cursante en el folio 16 del expediente, quedó demostrado que el 11 de junio de 2014, falleció JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
No se demostró que esa relación estable de hecho, entre ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA y JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ hubiera concluido antes del fallecimiento de éste, el 11 de junio de 2014, por lo que debe presumirse que esa relación existía para esa fecha. Así se declara.
A lo anterior, cabe agregar que la parte demandada no dio oportuna contestación a la demanda y con las pruebas que promovió, no logró desvirtuar los hechos alegados en su escrito de demanda, por la parte actora, por lo que la pretensión de declaración de concubinato de la demandante, es procedente y se debe declarar con lugar, como se hará de manera expresa en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA ya identificada, contra ROBERTA MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA también identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara que la aquí demandante ESTHER MARÍA GUEVARA DE MENDOZA, convivió en concubinato con el ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 2.597.882 hasta el fallecimiento de éste, el 11 de junio de 2014.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada en costas, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Una vez firme, la presente decisión, según lo que dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se remitirá copia certificada de la misma, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en el Libro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Abg. Maritza Alexandra Henríquez Martínez
Siendo las 3 y 25 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria