REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de septiembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de inquisición de paternidad, intentada por YRMA RAMONA DUQUE DE SOSA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 1.129.630, contra ELIANOR CASTILLO de CABRERA y NAN ZARHITZA CORTEZA CASTILLO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.127.324 y V 1.127.323, se constata que desde el 20 de noviembre de 2013, cuando la representación judicial de la demandante, solicitó se oficiara al Tribunal comisionado, para que informara el estado en el que se encontraba la comisión conferida para practicar la citación, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora realice acto alguno para impulsar el procedimiento.
A lo anterior, cabe agregar que consta en el despacho de la referida comisión, auto de fecha 25 de mayo de 2015 del comisionado, Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se acordó devolver la comisión, por haber transcurrido más de dos años, sin que la parte diera impulso procesal.
En consecuencia, según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada por YRMA RAMONA DUQUE DE SOSA, contra ELIANOR CASTILLO de CABRERA y NAN ZARHITZA CORTEZA CASTILLO, todas identificadas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Abg. Maritza Alexandra Henríquez Martínez